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Documento DOUE-L-1986-81457

Reglamento (CEE) nº 3146/86 de la Comisión, de 15 de octubre de 1986, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 67/86 relativo a las medidas de salvaguardia aplicables a las importaciones de frambuesas conservadas provisionalmente.

Publicado en:
«DOCE» núm. 292, de 16 de octubre de 1986, páginas 42 a 42 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1986-81457

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Rglamento (CEE) no 426/86 del Consejo, de 24 de febrero de 1986, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 1838/86 (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 18,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 67/86 de la Comisión (3), modificado por el Reglamento (CEE) no 1994/85 (4), estableció medidas de salvaguardia respecto a las frambuesas conservadas provisionalmente, mediante la fijación de un precio mínimo que debe respetarse en el momento de la importación en la Comunidad y la aplicación de gravámenes compensatorios a los productos que no respeten dicho precio; que su artículo 6 establece que el Reglamento mencionado se aplicará el 15 de octubre de 1986;

Considerando que la situación actual del mercado no se presenta de tal forma que excluya los riesgos de perturbación del mercado, en el mismo momento en que va a comenzar la recolección comunitaria; que las medidas adoptadas deberían permitir una nueva estimación de la situación en los meses próximos; que, en esas condiciones, es conveniente prolongar las medidas vigentes durante un período limitado,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 6 del Reglamento (CEE) no 67/86, la fecha de « 15 de octubre de 1986 » se sustituye por la de « 15 de diciembre de 1986 ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 16 de octubre de 1986.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 15 de octubre de 1986.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 49 de 27. 2. 1986, p. 1.

(2) DO no L 159 de 14. 6. 1986, p. 1.

(3) DO no L 12 de 16. 1. 1986, p. 13.

(4) DO no L 171 de 28. 6. 1986, p. 25.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 15/10/1986
  • Fecha de publicación: 16/10/1986
  • Fecha de entrada en vigor: 16/10/1986
Referencias anteriores
Materias
  • Conservas
  • Frutos en baya
  • Importaciones

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