LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Rglamento (CEE) no 426/86 del Consejo, de 24 de febrero de 1986, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 1838/86 (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 18,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 67/86 de la Comisión (3), modificado por el Reglamento (CEE) no 1994/85 (4), estableció medidas de salvaguardia respecto a las frambuesas conservadas provisionalmente, mediante la fijación de un precio mínimo que debe respetarse en el momento de la importación en la Comunidad y la aplicación de gravámenes compensatorios a los productos que no respeten dicho precio; que su artículo 6 establece que el Reglamento mencionado se aplicará el 15 de octubre de 1986;
Considerando que la situación actual del mercado no se presenta de tal forma que excluya los riesgos de perturbación del mercado, en el mismo momento en que va a comenzar la recolección comunitaria; que las medidas adoptadas deberían permitir una nueva estimación de la situación en los meses próximos; que, en esas condiciones, es conveniente prolongar las medidas vigentes durante un período limitado,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el artículo 6 del Reglamento (CEE) no 67/86, la fecha de « 15 de octubre de 1986 » se sustituye por la de « 15 de diciembre de 1986 ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 16 de octubre de 1986.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 15 de octubre de 1986.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO no L 49 de 27. 2. 1986, p. 1.
(2) DO no L 159 de 14. 6. 1986, p. 1.
(3) DO no L 12 de 16. 1. 1986, p. 13.
(4) DO no L 171 de 28. 6. 1986, p. 25.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid