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Documento DOUE-L-1986-81399

Decisión de la Comisión, de 1 de agosto de 1986, por la que se modifica la Decisión 86/190/CEE relativa a las medidas transitorias referentes al mecanismo complementario aplicable a los intercambios.

Publicado en:
«DOCE» núm. 279, de 30 de septiembre de 1986, páginas 45 a 45 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1986-81399

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal, y, en particular, el apartado 1 de su artículo 90, y el apartado 1 de su artículo 257,

Considerando que la Decisión 86/190/CEE de la Comisión (1) ha previsto, en lo referente al mecanismo complementario aplicable a los intercambios de productos del sector vitivinícola, disposiciones a título transitorio hasta el 30 de junio de 1986; que es conveniente, a fin de evitar perturbaciones en el comercio, prorrogar la fecha mencionada anteriormente;

Considerando que el Comité de gestión de los vinos no ha emitido dictamen alguno en el plazo dispuesto por su presidente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

En el apartado 2 del artículo 1 de la Decisión 86/190/CEE, se sustituye la fecha del 30 de junio de 1986 por la de 23 de diciembre de 1986.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 1 de agosto de 1986.

Por la Comisión

Lorenzo NATALI

Vicepresidente

(1) DO no L 140 de 27. 5. 1986, p. 31.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 01/08/1986
  • Fecha de publicación: 30/09/1986
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 1.2 de la Decisión 86/190, de 9 de abril (Ref. DOUE-L-1986-80766).
Materias
  • Mecanismo Complementario para Intercambios

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