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Documento DOUE-L-1986-81397

Reglamento (CEE) nº 2975/86 de la Comisión, de 29 de septiembre de 1986, por el que se modifica por segunda vez el Reglamento (CEE) nº 856/86 relativo a la apertura de la destilación de vino de mesa prevista en el apartado 1 del artículo 15 del Reglamento (CEE) nº 337/79 para la campaña 1985/86.

Publicado en:
«DOCE» núm. 279, de 30 de septiembre de 1986, páginas 6 a 6 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1986-81397

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 337/79 del Consejo, de 5 de febrero de 1979, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3805/85 (2), y, en particular, el apartado 9 de su artículo 15,

Considerando que el Reglamento (CEE) nº 856/86 de la Comisión (3), modificado por el Reglamento (CEE) no 1136/86 (4), prescribe en su artículo 6 que las operaciones de destilación no pueden realizarse después del 31 de agosto de 1986; que debido a la prórroga de la fecha límite para la presentación de los contratos para obtener la autorización del organismo de intervención, los beneficiarios de la medida no han podido proceder a la destilación del vino en los plazos prescritos; que, con el fin de que se

efectúen las operaciones de destilación es conveniente prorrogar la fecha del 31 de agosto de 1986;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los vinos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 6 del Reglamento (CEE) nº 856/86, se sustituye la fecha del 31 de agosto de 1986 por la del 30 de septiembre de 1986.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de septiembre de 1986.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO nº L 54 de 5. 3. 1979, p. 1.

(2) DO no L 367 de 31. 12. 1985, p. 39.

(3) DO no L 80 de 25. 3. 1986, p. 27.

(4) DO no L 103 de 19. 4. 1986, p. 33.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 29/09/1986
  • Fecha de publicación: 30/09/1986
  • Entrada en vigor: 30 de septiembre de 1986.
Referencias anteriores
Materias
  • Destilerías
  • Vinos
  • Viticultura

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