EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tretado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero,
Vista la Decisión no 3485/85/CECA de la Comisión, de 27 de noviembre de 1985, por la que se prorroga el régimen de vigilancia y de cuotas de producción de determinados productos para las empresas de la industria siderúrgica (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 8,
Considerando que deben fijarse las tasas de reducción respecto de determinados productos, para el cuarto trimestre de 1986, sobre la base de los estudios realizados conjuntamente con empresas y asociaciones de empresas,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
Las tasas de reducción para el establecimiento de cuotas de producción para el cuarto trimestre de 1986 se fijarán como sigue:
categoría Ia 54,
categoría Ib 51,
categoría Ic 17,
categoría II 42,
categoría III 57,
categoría IV 41,
categoría VI 43.
Las tasas de reducción para el establecimiento de la parte de las cuotas de producción que podrán entregarse en el mercado común se fijarán como sigue:
categoría Ia 54,
categoría Ib 50,
categoría Ic 22,
categoría II 49,
categoría III 60,
categoría IV 38,
vategoría VI 42.
Artículo 2
La presente Desición entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
La presente Decisión será obligatoria en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 15 de septiembre de 1986.
Por la Comisión
Karl-Heinz NARJES
Vicepresidente
(1) DO no L 340 de 18. 12. 1985, p. 5.
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