EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 113,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que, por el Reglamento (CEE) no 241/86 (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 1647/86 (2), el Consejo estableció restricciones cuantitativas a la importación de determinados productos originarios de los Estados Unidos de América como compensación de las medidas unilaterales tomadas por dicho país relativas a la importación de productos siderúrgicos semiacabados;
Considerando que la Comunidad ha celebrado un Acuerdo en forma de Canje de Notas con los Estados Unidos de América que modifica el Acuerdo de 21 de octubre de 1982 relativo a determinados productos siderúrgicos (3); que este Acuerdo prevé la supresión de las medidas unilaterales adoptadas por las dos partes;
Considerando que es conveniente por lo tanto derogar el Reglamento anteriormente citado,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Queda derogado el Reglamento (CEE) no 241/86.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 11 de septiembre de 1986.
Por el Consejo
El Presidente
G. HOWE
(1) DO no L 30 de 5. 2. 1986, p. 1.
(2) DO no L 145 de 30. 5. 1986, p. 1.
(3) Véase página 21 del presente Diario Oficial.
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