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Documento DOUE-L-1986-81280

Decisión de la Comisión, de 30 de julio de 1986, relativa a los importes de las contribuciones del Fondo Social Europeo para los gastos de ayudas a la contratación y a la incorporación al trabajo.

Publicado en:
«DOCE» núm. 237, de 23 de agosto de 1986, páginas 35 a 35 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1986-81280

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Decisión 83/516/CEE del Consejo, de 17 de octubre de 1983, relativa a las misiones del Fondo Social Europeo (1), modificada por la Decisión 85/568/CEE (2),

Visto el Reglamento (CEE) no 2950/83 del Consejo, de 17 de octubre de 1983, sobre aplicación de la Decisión 83/516/CEE, referente a las misiones del Fondo Social Europeo (3), y especialmente su artículo 2, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3824/85 (4),

Considerando que corresponde a la Comisión determinar los importes de las contribuciones para los gastos de ayudas a la contratación y a la incorporación al trabajo aplicables en el ejercicio presupuestario de 1987, tal como se mencionan en el artículo 1, punto c), del Reglamento (CEE) no 2950/83,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

Los importes de las contribuciones del Fondo Social Europeo para los gastos de ayudas a la contratación y a la incorporación al trabajo en el ejercicio de 1987, a los que se refiere el artículo 1, punto c), del Reglamento (CEE) no 2950/83, se establecen por persona y por semana de la manera siguiente:

1.2.3 // Bélgica // 1 656 // FB // Dinamarca // 423 // Dkr // República Federal de Alemania // 101 // DM // Grecia // 2 649 // Dra // España // 5 000 // Pta // Francia // 233 // FF // Irlanda // 26,75 // £Irl // Italia // 48 100 // Lit // Luxemburgo // 2 433 // Flux // Países Bajos // 103 // Fl // Portugal // 1 916 // Esc // Reino Unido // 23,50 // £

Artículo 2

Los importes previstos en el artículo 1 se refieren a las acciones de

contratación y de incorporación al trabajo, relativas a empleos con dedicación exclusiva. En caso de empleo con jornada reducida, los importes se calcularán en proporción al número de horas trabajadas, sobre la base de cuarenta horas semanales.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 30 de julio de 1986.

Por la Comisión

M. MARIN

Vicepresidente

(1) DO no L 289 de 22. 10. 1983, p. 38.

(2) DO no L 370 de 31. 12. 1985, p. 40.

(3) DO no L 289 de 22. 10. 1983, p. 1.

(4) DO no L 370 de 31. 12. 1985, p. 25.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 30/07/1986
  • Fecha de publicación: 23/08/1986
Referencias anteriores
Materias
  • Fondo Social Europeo
  • Trabajadores
  • Trabajo

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