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Documento DOUE-L-1986-81247

Reglamento (CEE) nº 2547/86 de la Comisión, de 12 de agosto de 1986, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 578/86, por el que se establece una exacción sobre el maíz exportado de España.

Publicado en:
«DOCE» núm. 226, de 13 de agosto de 1986, páginas 10 a 10 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1986-81247

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y, en particular, el apartado 1 de su artículo 90,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 578/86 de la Comisión (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2404/86 (2), prevé la aplicación de una exacción sobre el maíz exportado de España hasta el 30 de septiembre de 1986;

Considerando que dicha exacción se aplica a los maices importados de España antes del 1 de marzo de 1986, y exportados después de dicha fecha hacia la Comunidad, terceros países y Portugal, y no debe penalizar los maices recolectados en España;

Considerando que la nueva cosecha de maíz comienza en el sur de España a

partir del 15 de agosto; que es conveniente prever que la exacción a que se hace referencia no se aplique a las posibles exportaciones de maíz de origen español que se efectuasen a partir del 15 de agosto de 1986; que, con el fin de evitar desviaciones del tráfico comercial y habida cuenta de la localización de las existencias de maices importados, es conveniente prever que sólo queden exoneradas de la exacción las importaciones de maíz efectuadas a la salida de los puertos del golfo de Cádiz, o por vía terrestre, y siempre que pueda probarse que se trata de maíz de origen español;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de los cereales,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 578/86 se añade el párrafo siguiente:

»No obstante, no se percibirá la exacción en el caso de las exportaciones efectuadas a la salida de las zonas portuarias de Cádiz y de Sevilla, o por vía terrestre hacia Portugal, siempre que pueda probarse, a satisfacción de las autoridades competentes, que el maíz que se pretende exportar es de origen español".

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de agosto de 1986.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 57 de 1. 3. 1986, p. 20.

(2) DO no L 208 de 31. 7. 1986, p. 24.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 12/08/1986
  • Fecha de publicación: 13/08/1986
  • Fecha de entrada en vigor: 13/08/1986
Referencias anteriores
  • AÑADE un párrafo al art. 1 del Reglamento 578/86, de 28 de febrero (Ref. DOUE-L-1986-80218).
Materias
  • Cereales
  • España
  • Exportaciones
  • Maíz

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