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Documento DOUE-L-1986-81226

Reglamento (CEE) nº 2503/86 de la Comisión, de 5 de agosto de 1986, por el que se modifica el coeficiente relativo a los montantes diferenciales para las semillas de colza, de nabina y de girasol.

Publicado en:
«DOCE» núm. 219, de 6 de agosto de 1986, páginas 9 a 9 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1986-81226

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento 136/66/CEE del Consejo, de 22 de septiembre de 1966, por el que se establece una organización común de mercados en el sector de las materias grasas (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 1454/86 (2),

Visto el Reglamento (CEE) no 1569/72 del Consejo, de 20 de julio de 1972, que establece medidas especiales para las semillas de colza, de nabina y de girasol (3), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 1474/84 (4), y en particular, el apartado 2 de su artículo 2 bis,

Considerando que, con efecto de 4 de agosto de 1986, se han modificado los tipos centrales de las diferentes monedas que constituyen el sistema monetario europeo; que el coeficiente contemplado en el apartado 2 del artículo 2 bis del Reglamento (CEE) no 1569/72 debe modificarse en

consecuencia; que dicha modificación deberá ser aplicable a partir del 6 de agosto de 1986;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El valor del coeficiente a que se refiere el apartado 2 del artículo 2 bis del Reglamento (CEE) no 1569/72 queda fijado en 1,097805.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el dia de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 6 de agosto de 1986.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 5 de agosto de 1986.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 172 de 30. 9. 1966, p. 3025/66.

(2) DO no L 133 de 21. 5. 1986, p. 8.

(3) DO no L 167 de 25. 7. 1972, p. 9.

(4) DO no L 143 de 30. 5. 1984, p. 4.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 05/08/1986
  • Fecha de publicación: 06/08/1986
  • Fecha de entrada en vigor: 06/08/1986
  • Aplicable desde El 6 de agosto de 1986.
Referencias anteriores
Materias
  • Colza
  • Girasol
  • Montantes compensatorios monetarios
  • Nabina
  • Semillas

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