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Documento DOUE-L-1986-81193

Reglamento (CEE) nº 2461/86 de la Comisión, de 30 de julio de 1986, por el que se modifica por tercera vez el Reglamento (CEE) nº 583/86 por el que se establecen las modalidades de aplicación de los montantes compensatorios de "adhesion" en el sector del aceite de oliva.

Publicado en:
«DOCE» núm. 211, de 1 de agosto de 1986, páginas 3 a 3 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1986-81193

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal,

Visto el Reglamento (CEE) no 473/86 del Consejo, de 25 de febrero de 1986, por el que se determinan las reglas generales del régimen de los montantes compensatorios de adhesión en el sector del aceite de oliva (1), y, en particular, su artículo 7,

Considerando que, a fin de no perturbar las exportaciones tradicionales de España por la adopción de una adjudicación permanente abierta hasta el 31 de diciembre de 1986 en aplicación del Reglamento (CEE) no 1650/86 del Consejo, de 26 de mayo de 1986, relativo a las restituciones y exacciones reguladoras aplicables a la exportación de aceite de oliva (2), es conveniente prorrogar más allá del 31 de julio de 1986, y hasta el final del año en curso, las medidas previstas en el apartado 2 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 583/86 de la Comisión (3), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 2214/86 (4);

Considerando que el Comité de gestion de las materias grasas no ha emitido su dictamen en el plazo fijado por su Presidente,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el apartado 2 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 583/86, la fecha de « 31 de julio de 1986 » se sustituye por la de « 31 de diciembre de 1986 ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de agosto de 1986.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de julio de 1986.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 53 de 1. 3. 1986, p. 43.

(2) DO no L 145 de 30. 5. 1986, p. 8.

(3) DO no L 57 de 1. 3. 1986, p. 31.

(4) DO no L 193 de 16. 7. 1986, p. 3.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 30/07/1986
  • Fecha de publicación: 01/08/1986
  • Fecha de entrada en vigor: 01/08/1986
  • Aplicable desde El 1 de agosto de 1986.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 4.2 del Reglamento 583/86, de 28 de febrero (Ref. DOUE-L-1986-80223).
Materias
  • Aceites vegetales
  • Montantes compensatorios monetarios

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