LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y, en particular, el apartado 5 de su artículo 75,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 628/86 de la Comisión (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 1637/86 (2), autorizó a España, para el período comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de julio de 1986, a aumentar los derechos de importación de tortas de girasol, con objeto de evitar, frente a la evolución del mercado mundial, perturbaciones en el mercado español de las tortas consideradas;
Considerando que los datos disponibles relativos a los precios a largo plazo de las tortas de girasol indican una estabilización de los precios a unos niveles próximos a los del mes de marzo de 1986; que, en estas condiciones, resulta necesario prorrogar dicha medida hasta el final de agosto;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 628/86, la fecha de 31 de julio de 1986 se sustituirá por la de 31 de agosto de 1986.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de agosto de 1986.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 30 de julio de 1986.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO no L 60 de 1. 3. 1986, p. 7.
(2) DO no L 144 de 29. 5. 1986, p. 25.
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