EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que el Acuerdo europeo relativo al intercambio de sustancias terapéuticas de origen humano, elaborado por iniciativa del Consejo de Europa, dispone en el apartado 1 de su artículo 5 que las Partes Contratantes adoptarán todas las medidas necesarias con vistas a que las sustancias terapéuticas de origen humano puestas a su disposición por las demás Partes están exentas de todos los derechos de importación;
Considerando que cualquier excepción del arancel aduanero común, tanto si es autónoma como convencional, es competencia exclusiva de la Comunidad;
Considerando que la entrada en vigor del Protocolo Adicional al Acuerdo que permite a la Comunidad Económica Europea pasar a ser Parte Contratante del Acuerdo, le permite ejercer dicha competencia; que las excepciones previstas en el Acuerdo ya han sido establecidas por la legislación comunitaria en materia de franquicias aduaneras;
Considerando, por consiguiente, que es conveniente que la Comunidad sea parte contratante en el Acuerdo,
DECIDE:
Artículo 1
Se acepta, en nombre de la Comunidad Económica Europea, el Acuerdo europeo relativo al intercambio de sustancias terapéuticas de origen humano.
El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.
Artículo 2
El Presidente del Consejo estará autorizado para designar a las personas facultadas para firmar el Acuerdo a fin de obligar a la Comunidad.
Hecho en Luxemburgo, el 25 de junio de 1986.
Por el Consejo
El Presidente
G. BRAKS
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