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EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 170/83 del Consejo, de 25 de enero de 1983, por el que se establece un régimen comunitario de conservación y de gestión de los recursos de la pesca (1) y, en particular, su artículo 11,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 3783/85 (2) reparte las cuotas de capturas de la Comunidad en aguas de Groenlandia para 1986;
Considerando que las autoridades groenlandesas han asignado a la Comunidad 10 000 toneladas suplementarias de capelán, para pescar en 1986;
Considerando que el Reglamento (CEE) no 3783/85 debe ser modificado en consecuencia,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el Anexo del Reglamento (CEE) no 3783/85, en las columnas 3 y 4 en frente del título « Capelán », la cifra de 20 000 será sustituida por la cifra de 30 000.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 24 de julio de 1986.
Por el Consejo
El Presidente
A. CLARK
(1) DO no L 24 de 27. 1. 1983, p. 1.
(2) DO no L 363 de 31. 12. 1985, p. 32.
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