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Documento DOUE-L-1986-81117

Decisión de la Comisión, de 27 de junio de 1986, por la que se modifica la Decisión 86/190/CEE relativa a medidas transitorias referentes al mecanismo complementario aplicable a los intercambios.

Publicado en:
«DOCE» núm. 201, de 24 de julio de 1986, páginas 46 a 46 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1986-81117

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Acta de adhesión de España y de Portugal, y, en particular, el apartado 1 de su artículo 90 y el apartado 1 de su artículo 257,

Considerando que la Decisión 86/190/CEE de la Comisión (1) estableció, en lo que se refiere al mecanismo complementario aplicable a los intercambios de productos del sector vitivínicola, disposiciones transitorias aplicables hasta el 30 de mayo de 1986; que, con objeto de evitar la perturbación del comercio, es conveniente prorrogar el plazo mencionado;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los vinos,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

En el apartado 2 del artículo 1 de la Decisión 86/190/CEE de la Comisión la fecha de « 30 de mayo de 1986 » queda sustituida por la del « 30 de junio de 1986 ».

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 27 de junio de 1986.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 140 de 27. 5. 1986, p. 31.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 27/06/1986
  • Fecha de publicación: 24/07/1986
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 1.2 de la Decisión 86/190, de 27 de mayo (Ref. DOUE-L-1986-80766).
Materias
  • Mecanismo Complementario para Intercambios
  • Vinos
  • Viticultura

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