LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Acta de adhesión de España y de Portugal, y, en particular, el apartado 1 de su artículo 90 y el apartado 1 de su artículo 257,
Considerando que la Decisión 86/190/CEE de la Comisión (1) estableció, en lo que se refiere al mecanismo complementario aplicable a los intercambios de productos del sector vitivínicola, disposiciones transitorias aplicables hasta el 30 de mayo de 1986; que, con objeto de evitar la perturbación del comercio, es conveniente prorrogar el plazo mencionado;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los vinos,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
En el apartado 2 del artículo 1 de la Decisión 86/190/CEE de la Comisión la fecha de « 30 de mayo de 1986 » queda sustituida por la del « 30 de junio de 1986 ».
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 27 de junio de 1986.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO no L 140 de 27. 5. 1986, p. 31.
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