Content not available in English

You are in

Documento DOUE-L-1986-81074

Reglamento (CEE) nº 2215/86 de la Comisión, de 15 de julio de 1986, relativo al restablecimiento de la percepción de los derechos de aduana aplicables a las demás vitaminas de la subpartida arancelaria 29.38 B V, originarias de China, beneficiaria de las preferencias arancelarias previstas por el Reglamento (CEE) nº 3599/85 del Consejo.

Publicado en:
«DOCE» núm. 193, de 16 de julio de 1986, páginas 9 a 9 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1986-81074

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 3599/85 del Consejo, de 17 de diciembre de 1985, relativo a la aplicación de preferencias arancelarias generalizadas para el año 1986 a determinados productos industriales originarios de los países en vías de desarrollo(1) y, en particular, su artículo 13,

Considerando que, en virtud de los artículos 1 y 10 de dicho Reglamento se concederá la suspensión de los derechos de aduana a todo país y territorio que figure en el Anexo III distinto de los indicados en la columna 4 del Anexo I en el marco de los techos arancelarios preferenciales establecidos en la columna 9 de dicho Anexo I; que en virtud de lo dispuesto en el artículo 11 de dicho Reglamento, en cuanto dichos techos individuales se alcancen en la Comunidad, la percepción de los derechos de aduana, podrá restablecerse en cualquier momento a la importación de los productos de que se trate originarios de cada uno de dichos países y territorios;

Considerando que para las demás vitaminas de la subpartida arancelaria 29.38 B V el techo individual se establece en 821 300 ECUS; que en fecha de 9 de julio de 1986, las importaciones de dichos productos en la Comunidad, originarios de China, han alcanzado por imputación dicho techo ;

Considerando que procede restablecer los derechos de aduana para dichos productos respecto de China,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

A partir del 19 de julio de 1986, la percepción de los derechos de aduana, suspendida en virtud del Reglamento (CEE) nº 3599/85 del Consejo, quedará restablecida a la importación en la Comunidad de los productos siguientes, originarios de China:

Número del arancel

aduanero común...................... Designación de la mercancía

29.38 B V............................ Las demás vitaminas

(Código NIMEXE

29.38-60)

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 15 de julio de 1986.

Por la Comisión

COCKFIELD

Vicepresidente

(1) DO nº L 352 de 30. 12. 1985, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 15/07/1986
  • Fecha de publicación: 16/07/1986
  • Fecha de entrada en vigor: 19/07/1986
Referencias anteriores
Materias
  • Aditivos alimentarios
  • Arancel Aduanero Común
  • China
  • Importaciones

subir

State Agency Official State Gazette

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid