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Documento DOUE-L-1986-81073

Reglamento (CEE) nº 2214/86 de la Comisión, de 15 de julio de 1986, por el que se modifica por segunda vez el Reglamento (CEE) nº 583/86 por el que se establecen las modalidades de aplicación de los montantes compensatorios de "adhesión" en el sector del aceite de oliva.

Publicado en:
«DOCE» núm. 193, de 16 de julio de 1986, páginas 8 a 8 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1986-81073

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal,

Visto el Reglamento (CEE) no 473/86 del Consejo, de 25 de febrero de 1986, por el que se determinan las reglas generales del régimen de montantes compensatorios de adhesión en el sector del aceite de oliva (1), y, en particular, su artículo 7,

Considerando que, a fin de mantener las exportaciones tradicionales de España y a la espera de la adopción de un nuevo régimen de exportación del aceite de oliva producido en la Comunidad, el apartado 2 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 583/86 de la Comisión (2), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 1635/86 (3), establece que no se aplicará el montante compensatorio de adhesión a las exportaciones de España de aceite de oliva a granel;

Considerando que dicho régimen todavía no ha sido adoptado; que, en estas condiciones, es conveniente prorrogar dicha medida más allá del 30 de junio de 1986;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el apartado 2 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 583/86, la fecha de «30 de junio de 1986» se sustituirá por la de «31 de julio de 1986».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 30 de junio de 1986.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 15 de julio de 1986.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

__________________

(1) DO no L 53 de 1.3.1986, p. 43.

(2) DO no L 57 de 1.3.1986, p. 31.

(3) DO no L 144 de 29.5.1986, p. 22.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 15/07/1986
  • Fecha de publicación: 16/07/1986
  • Fecha de entrada en vigor: 16/07/1986
  • Aplicable desde El 30 de junio de 1986.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 4.2 del Reglamento 583/86, de 28 de febrero (Ref. DOUE-L-1986-80223).
Materias
  • Aceites vegetales
  • Montantes compensatorios monetarios

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