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Documento DOUE-L-1986-81019

Decisión de la Comisión, de 2 de junio de 1986, por la que se modifica la Decisión 81/400/CEE, por la que se establece el estatuto de los Estados miembros en lo que respecta a la peste porcina clásica a fin de lograr su erradicación.

Publicado en:
«DOCE» núm. 182, de 5 de julio de 1986, páginas 29 a 29 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1986-81019

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Directiva 80/1095/CEE del Consejo, de 11 de noviembre 1980, por la que se establecen las condiciones destinadas a lograr que el territorio de la Comunidad esté y se mantenga indemne de peste porcina clásica (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 3768/85 (2) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 3,

Considerando que la Comisión, en su Decisión 81/400/CEE (3), precisa el estatuto de los Estados miembros en lo que respecta a la peste porcina clásica a fin de lograr su erradicación;

Considerando que este estatuto debe precisarse también en lo que concierne a España y Portugal y que la Decisión 81/400/CEE debe modificarse en consecuencia;

Considerando que España y Portugal no reúnen, en todo o en parte, las condiciones prescritas para que se les reconozca oficialmente como indemnes a la peste porcina clásica;

Considerando que las medidas establecidas por la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

El último párrafo del artículo 1 de la Decisión 81/400/CEE queda sustituido por el párrafo siguiente:

« Bélgica, la República Federal de Alemania, Grecia, España, Francia, Italia, los Países Bajos y Portugal presentarán un plan de erradicación de la peste porcina clásica de conformidad con los artículos 3 y 4 de la Directiva antes citada. »

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 2 de junio de 1986.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 325 de 1. 12. 1980, p. 1.

(2) DO no L 362 de 31. 12. 1985, p. 8.

(3) DO no L 152 de 11. 6. 1981, p. 37.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 02/06/1986
  • Fecha de publicación: 05/07/1986
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el Ultimo párrafo del art. 1 de la Decisión 81/400, de 15 de mayo (Ref. DOUE-L-1981-80190).
Materias
  • Ganado porcino
  • Sanidad veterinaria

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