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LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 426/86 del Consejo, de 24 de febrero de 1986, por el que se establece una organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 1838/86 (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 18,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 1626/85 de la Comisión (3), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 1257/86 (4), ha establecido medidas de salvaguardia aplicables a las importaciones de determinados griotes; que una verificación ha revelado que, como consecuencia de un error, determinados términos no aparecen correctamente en la versión neerlandesa; que, por consiguiente, resulta necesario modificar dicha versión del Reglamento (CEE) no 1626/85,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el título del Reglamento (CEE) no 1626/85, en el cuadro del apartado 1 del artículo 1 y en el Anexo, « gravámenes compensatorios », se sustituye en la versión neerlandesa el término « morellen (zure kersen) » por el término
« zure kersen ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 1 de julio de 1986.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO no L 49 de 27. 2. 1986, p. 1.
(2) DO no L 159 de 14. 6. 1986, p. 1.
(3) DO no L 156 de 15. 6. 1985, p. 13.
(4) DO no L 113 de 30. 4. 1986, p. 37.
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