LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y, en particular, el apartado 1 de su artículo 90,
Considerando que, habida cuenta de las informaciones disponibles, hasta la llegada de la nueva cosecha persistirá el riesgo de que el maíz que se haya importado en España antes del 1 de marzo de 1986 sea reexportado a la Comunidad en su composición al 31 de diciembre de 1985, a terceros países o a Portugal; que es conveniente, por consiguiente, prolongar hasta el 31 de julio de 1986 el período de aplicación del gravamen establecido por el Reglamento (CEE) no 578/86 (1);
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 578/86, los términos « al final de la campaña de comercialización 1985/86 » se sustituirán por los términos « el 31 de julio de 1986 ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 30 de junio de 1986.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO no L 57 de 1. 3. 1986, p. 20.
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