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LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece una organización común, de mercados en el sector de la carne de porcino(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 1475/86 (2), y, en particular, su artículo 20,
Considerando que, debido a la aparición de la peste porcina africana en una región de producción de los Países Bajos, se han adoptado medidas excepcionales de apoyo al mercado de la carne de porcino para ese Estado miembro, mediante el Reglamento (CEE) nº 1231/86 de la Comisión (3);
Considerando que, por razones veterinarias, continúan en vigor determinadas limitaciones de la libre circulación de cerdos vivos y de productos a base de carne de cerdo; que, por lo tanto, es conveniente prorrogar la fecha límite establecida para la compra de cerdos vivos y de lechones por parte del organismo de intervención de los Países Bajos con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CEE) nº 1231/86;
Considerando que el límite de la zona de infección ha sido modificada por los servicios veterinarios competentes ;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CEE) nº 1231/86 se modifica del siguiente modo:
1. En el artículo 1, la fecha de "7 de junio de 1986" se sustituye por la fecha de "4 de julio de 1986".
2. La palabra "municipios" que figura en el apartado 1 del artículo 2 se sustituye por la palabra "zonas".
3. El Anexo se sustituye por el Anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 6 de junio de 1986.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 11 de junio de 1986.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
ANEXO
Zona de 3 kilómetros de radio alrededor de los dos focos confirmados en los municipios de Zoutermeer y Leidschendam.
(1) DO nº L 282 de 1. 11. 1975, p. 1.
(2) DO nº L 133 de 21. 5. 1986, p. 39.
(3) DO nº L 112 de 29. 4. 1986, p. 6.
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