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Documento DOUE-L-1986-80797

Reglamento (CEE) nº 1647/86 del Consejo, de 26 de mayo de 1986, que modifica el Reglamento (CEE) nº 241/86 por el que se establecen restricciones cuantitativas a las importaciones de determinados productos originarios de los Estados Unidos de América.

Publicado en:
«DOCE» núm. 145, de 30 de mayo de 1986, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1986-80797

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 113,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que como consecuencia de las restricciones que los Estados Unidos de América han impuesto a las importaciones de productos semiacabados de acero de la Comunidad, el Consejo, mediante el Reglamento (CEE) no 241/86 (1), redujo las importaciones de determinados productos originarios de Estados Unidos, estableciendo el nivel de dichas restricciones basándose en el nivel de las importaciones procedentes de Estados Unidos de dichos

productos en 1985;

Considerando que en vista de que los Estados Unidos han puesto en duda la exactitud del método de cálculo de las medidas comunitarias en relación al papel revestido, conviene ajustar el nivel de las restricciones para dichos productos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Anexo del presente Reglamento sustituirá al Anexo del Reglamento (CEE) no 241/86.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 26 de mayo de 1986.

Por el Consejo

El Presidente

G. BRAKS

(1) DO no L 30 de 5. 2. 1986, p. 1.

ANEXO

1.2.3.4 // // // // // Número del arancel aduanero común // Código Nimexe (1986) // Designación de la mercancía // Cuota (toneladas) // // // // // 15.02 // 15.02-10 // Sebos (de las especies bovinas, ovina y caprina) en bruto, fundidos o extraídos por medio de disolventes (incluidos los sebos llamados « primeros jugos »): A. Que se destinen a usos industriales distintos de la fabricación de productos para la alimentación humana // 15 de febrero a 31 de diciembre 1986: 93 625 1987: 107 000 1988: 107 000 1 de enero a 15 de noviembre 1989: 93 625 // // // // // 31.05 // 31.05-12 // Otros abonos, productos de este capítulo que se presenten en tabletas, pastillas y demás formas análogas o en envases de un peso bruto máximo de 10 kg A. Otros abonos: II. que contengan los dos elementos fertilizantes: nitrógeno y fósforo (a) ortofosfatos mono y diamónicos y mezclas entre sí de estos productos // 15 de febrero a 31 de diciembre 1986: 448 000 1987: 512 000 1988: 512 000 1 de enero a 15 de noviembre 1989: 448 000 // // // // // 48.07 // 48.07-45 // Papeles y cartones estucados, revestidos, impregnados o coloreados superficialmente (jaspeados, indianas y similares) o impresos (distintos de los del Capítulo 49), en rollos o en hojas ex C. De pasta blanqueada, estucados o recubiertos de caolín o bien recubiertos o impregnados de materias plásticas artificiales, con peso por m2 igual o superior a 160 gr. - distintos de los estucados o revestidos de caolín // 15 de febrero a 31 de diciembre 1986: 14 750 1987: 16 000 1988: 16 000 1 de enero a 15 de noviembre 1989: 14 750 // // // //

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 26/05/1986
  • Fecha de publicación: 30/05/1986
  • Fecha de entrada en vigor: 31/05/1986
Referencias anteriores
Materias
  • Aduanas
  • Estados Unidos de América
  • Importaciones
  • Mercancías

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