Está Vd. en

Documento DOUE-L-1986-80787

Reglamento (CEE) nº 1635/86 de la Comisión, de 28 de mayo de 1986, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 583/86 por el que se establecen las modalidades de aplicación de los montantes compensatorios de "adhesión" en el sector del aceite de oliva.

Publicado en:
«DOCE» núm. 144, de 29 de mayo de 1986, páginas 22 a 22 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1986-80787

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Acta de adhesión de España y de Portugal,

Visto el Reglamento (CEE) no 473/86 del Consejo, de 25 de febrero de 1986,

por el que se determinan las reglas generales del régimen de montantes compensatorios de adhesión en el sector del aceite de oliva (1), y, en particular, su artículo 7,

Considerando que, a fin de mantener las exportaciones tradicionales de España y a la espera de la adopción de un nuevo régimen de exportación del aceite de oliva producido en la Comunidad, el apartado 2 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 583/86 de la Comisión (2) establece que no se aplicará el montante compensatorio de adhesión a las exportaciones de España de aceite de oliva a granel;

Considerando que dicho régimen todavia no ha sido adoptado; que, en estas condiciones, es conveniente prorrogar dicha medida más allá del 30 de abril de 1986;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el apartado 2 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 583/86, la fecha de « 30 de abril de 1986 » se sustituirá por la de « 30 de junio de 1986. »

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 30 de abril de 1986.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de mayo de 1986.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 53 de 1. 3. 1986, p. 43.

(2) DO no L 57 de 1. 3. 1986, p. 31.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 28/05/1986
  • Fecha de publicación: 29/05/1986
  • Fecha de entrada en vigor: 29/05/1986
  • Aplicable desde El 30 de abril de 1986.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 4.2 del Reglamento 583/86, de 28 de febrero (Ref. DOUE-L-1986-80223).
Materias
  • Aceites vegetales
  • Montantes compensatorios monetarios

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid