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Documento DOUE-L-1986-80774

Reglamento (CEE) nº 1613/86 de la Comisión, de 27 de mayo de 1986, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 841/86 por el que se fijan los contingentes iniciales para el año 1986 que Portugal abrirá a determinados productos del sector vitivinícola procedentes de terceros países.

Publicado en:
«DOCE» núm. 142, de 28 de mayo de 1986, páginas 21 a 21 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1986-80774

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal,

Visto el Reglamento (CEE) no 3797/85 del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, que determina las modalidades de restricciones cuantitativas a la importación en Portugal procedente de terceros países de determinados productos agrícolas sujetos al régimen de transición por etapas (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 3,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 841/86 de la Comisión (2), de 21 de marzo de 1986, fijó los contingentes iniciales para el año 1986 que Portugal abrirá a determinados producos del sector vitivinícola procedentes de terceros países;

Considerando que es conveniente determinar la información que deberá recibir la Comisión referente a las importaciones en Portugal de dichos productos en el marco de los contingentes fijados;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el Reglamento (CEE) no 841/86 de la Comisión se insertará el siguiente artículo 1 bis:

« Artículo 1 bis

Las autoridades portuguesas comunicarán a la Comisión cada tres meses los datos relativos a las cantidades que se hayan importado, desglosados por países de procedencia. »

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de marzo de 1986.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de mayo de 1986.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 367 de 31. 12. 1985, p. 23.

(2) DO no L 77 de 22. 3. 1986, p. 15.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 27/05/1986
  • Fecha de publicación: 28/05/1986
  • Fecha de entrada en vigor: 28/05/1986
  • Aplicable desde El 1 de marzo de 1986.
Referencias anteriores
  • AÑADE el art. 1 bis al Reglamento 841/86, de 21 de marzo (Ref. DOUE-L-1986-80363).
Materias
  • Importaciones
  • Portugal
  • Vinos
  • Viticultura

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