EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, el párrafo tercero del apartado 2 de su artículo 93,
Vistas las solicitudes presentadas por la República Federal de Alemania, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, la República Italiana y el Gran Ducado de Luxemburgo,
Considerando que el artículo 59 del Reglamento (CEE) nº 337/79 del Consejo, de 5 de febrero de 1979, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1) ha hecho posible la aplicación de los artículos 92, 93 y 94 del Tratado CEE en la producción y el comercio de vinos y mostos;
Considerando que el Consejo, mediante su Decisión 85/272/CEE (2), decidió que la ayuda nacional para el almacenamiento privado de corta duración de vinos de mesa y mostos concedida en Grecia, Francia e Italia debería considerarse compatible con el mercado común para la compaña de comercialización vitícola 1985/86;
Considerando que esta ayuda nacional, teniendo en cuenta los importantes excedentes del mercado de vinos de mesa y mostos, contribuye a los mismos objetivos de saneamiento del citado mercado que las medidas que se aplican a nivel comunitario tendentes a la estabilización del mismo;
Considerando que, a fin de evitar un tránsito demasiado brutal a un régimen que excluya toda ayuda nacional al almacenamiento privado de corta duración, hace falta prever la continuidad de la entrega de esta ayuda al mismo tiempo que se limita el período durante el cual podrá concederse;
Considerando que, en estas condiciones, existen circunstancias excepcionales que justifican que dicha ayuda se considere compatible con el mercado común igualmente para la campaña de comercialización vitícola 1986/87 hasta el 15 de diciembre de 1986,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La ayuda nacional para el almacenamiento privado de corta duración de vinos de mesa y mostos concedida en Alemania, Grecia, España, Francia, Italia y Luxemburgo se considerará compatible con el mercado común para la compaña de comercialización vitícola 1986/87 hasta el 15 de diciembre de 1986.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán la República Federal de Alemania, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, la República Italiana y el Gran Ducado de Luxemburgo.
Hecho en Bruselas, el 23 de mayo de 1986.
Por el Consejo
El Presidente
G. BRAKS
CONSEIL DES MINISTRES ACP-CEE
DEUXIÈME CONVENTION ACP-CEE DE LOMÉ
(signée le 31 octobre 1979)
TEXTES RELATIFS À LA COOPÉRATION AGRICOLE ET RURALE
Volume Ier. 1.1.1983 - 31.12.1983
............Actes du Conseil des ministres ACP-CEE
............Décision du comité des ambassadeurs ACP-CEE
...........60 pages
...........BX-42-84-153-FR-C ISBN-92-824-0201-0
...........Prix publies au Luxembourg, TVA exclue:
...........FB 100 FF 16 Pta 320 Esc 280
Volume II..1.1.1984 - 31.12.1984
...........Budget du centre technique de cooperation agricole et rurale
...........1984
...........10 pages
...........BX-43-85-426-FR-C ISBN 92-824-0243-6
...........Prix publics au Luxembourg, TVA exclue:
...........FB 100 FF 16 Pta 320 Esc 280
OFFICE DES PUBLICATIONS OFFICIELLES DES CONIMUNAUTÉS EUROPÉENNES L - 2985 Luxembourg
(1) DO nº L 54 de 5. 3. 1979, p. 1.
(2) DO nº L 151 de 10. 6. 1975, p. 49.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid