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Documento DOUE-L-1986-80623

Reglamento (CEE) nº 1353/86 del Consejo, de 6 de mayo de 1986, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1035/77 que prevé medidas particulares con el fin de favorecer la comercialización de los productos transformados a base de limones.

Publicado en:
«DOCE» núm. 119, de 8 de mayo de 1986, páginas 53 a 53 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1986-80623

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 43, Vista la propuesta de la Comisión (1), Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2), Considerando que el Reglamento (CEE) n$o$ 1035/77 (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n$o$ 1562/85 (4), ha establecido un régimen de ayudas para los productos transformados a base de limones cosechados en la Comunidad, basado en contratos con productores y transformadores comunitarios; Considerando que dicho régimen se ha limitado a los productos que sufren la competencia de productos similares importados de terceros países; que, por ello, a Italia, cuya producción representa una parte importante de la transformación comunitaria de limones, se le ha concedido por propia iniciativa un régimen de ayudas al 85 % de esta producción, debido al cierre del mercado italiano; que, sin embargo, se admite, previa presentación de las justificaciones adecuadas, que la compensación financiera sea concedida para las cantidades que superan este porcentaje, comercializadas fuera de Italia; que este régimen se aplica, igualmente, a los demás Estados miembros productores; Considerando que sobre la base de los datos disponibles, el porcentaje medio del 8 % ya no se justifica actualmente; que, por lo tanto, parece oportuno reducirlo, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En los apartados 2 y 3 del artículo 2 del Reglamento (CEE) n$o$ 1035/77, el porcentaje del 85 % será sustituido por el porcentaje del 40 %.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de junio de 1986. No se aplicará a los limones transformados antes de esa fecha.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 6 de mayo de 1986. Por el Consejo El Presidente P. H. van ZEIL

(1) DO n$o$C 85 de 14. 4. 1986, p. 39.

(2)Dictamen emitido el 17 de abril de 1986 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(3) DO n$o$L 125 de 19. 5. 1977, p. 3.

(4) DO n$o$L 152 de 11. 6. 1985, p. 5.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 06/05/1986
  • Fecha de publicación: 08/05/1986
  • Fecha de entrada en vigor: 08/05/1986
  • Aplicable desde El 1 de junio de 1986, con la Excepción indicada.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores, con rectificación del título, en DOCE L 144, de 29 de mayo de 1986 (Ref. DOUE-L-1986-82122).
Referencias anteriores
Materias
  • Agrios
  • Comercialización

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