LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero,
Vista la Decisión no 3485/85/CECA de la Comisión, de 27 de noviembre de 1985, por la que se prorroga el régimen de vigilancia y de cuotas de producción de determinados productos para las empresas de la industria siderúrgica (1),
Considerando que en la Decisión no 423/86/CECA de la Comisión (2) se fijaron las tasas de reducción respecto de determinados productos para el segundo trimestre de 1986;
Considerando que el apartado 1 del artículo 8 de la Decisión no 3485/85/CECA prevé la posibilidad de modificar dichas tasas de reducción, a más tardar, en la primera semana del segundo mes del trimestre de que se trate, teniendo en cuenta la evolución de la situación del mercado;
Considerando que la situación del mercado exige la modificación de las tasas de reducción, para el segundo trimestre de 1986, teniendo en cuenta los estudios realizados conjuntamente con empresas y asociaciones de empresas,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
1. Las tasas de reducción para el establecimiento de cuotas de producción para el segundo trimestre de 1986, establecidas en la Decisión no 423/86/CECA para las categorías de productos siguientes, serán modificadas como sigue:
« categoría Ia: 46
categoría Ib: 41
categoría Ic: 11
categoría II: 40
categoría III: 49
categoría IV: 33 ».
2. Las tasas de reducción para el establecimiento de la parte de las cuotas de producción que podrán entregarse en el mercado común, tal como se prevén en la Decisión no 423/86/CECA, para las categorías de productos siguientes, serán modificadas como sigue:
« categoría Ic: 18
categoría II: 48
categoría IV: 35 ».
3. Estas tasas de reducción sustituirán a las tasas fijadas en la Decisión no 423/86/CECA.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
La presente Decisión será obligatoria en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 5 de mayo de 1986.
Por la Comisión
Karl-Heinz NARJES
Vicepresidente
(1) DO no L 340 de 18. 12. 1985, p. 5.
(2) DO no L 48 de 26. 2. 1986, p. 32.
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