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Documento DOUE-L-1986-80566

Decisión de la Comisión, de 20 de marzo de 1986, relativa a los certificados "Mecanismo Complementario de los Intercambios" solicitados entre el 3 y el 7 de marzo de 1986 en el sector de la leche y de los productos lácteos.

Publicado en:
«DOCE» núm. 112, de 29 de abril de 1986, páginas 34 a 34 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1986-80566

TEXTO ORIGINAL

(86/142/CEE)

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal,

Visto el Reglamento (CEE) no 569/86 del Consejo, de 25 de febrero de 1986, que establece las normas generales para la aplicación del mecanismo complementario aplicable a los intercambios (1),

Visto el Reglamento (CEE) no 574/86 de la Comisión, de 28 de febrero de 1986, por el que se establecen normas para la aplicación del mecanismo complementario de los intercambios, y, en particular, el apartado 4 de su artículo 6 y los apartados 1 y 2 de su artículo 12 (2),

Considerando que el Reglamento (CEE) no 569/85 establece el uso de los certificados « MCI » y de los certificados de importación « MCI », a fin de garantizar que las cantidades comercializadas de determinados productos no sobrepasen las que se fijan en el Tratado de adhesión; que, por lo tanto, la Comisión ha de decidir, conforme a los artículos 6 y 12 del Reglamento (CEE) no 574/86, si pueden expedirse certificados « MCI » para el total, parte, o ninguna de las cantidades por las que se hubieran solicitado;

Considerando que el Reglamento (CEE) no 606/86 de la Comisión, de 28 de febrero de 1986, que determina las normas para la aplicación del mecanismo complementario de los intercambios de productos lácteos importados en España y procedentes de la Comunidad de los Diez (3), dispone que las cantidades « objetivo » se fraccionen por meses;

Considerando que el estudio de las cantidades disponibles y de las solicitudes de certificados presentadas entre el 3 y el 7 de marzo de 1986 para los productos sujetos a cantidades « objetivo » ha mostrado que pueden expedirse certificados hasta el total de un porcentaje de las cantidades solicitadas y que, en cuanto a los productos no sujetos a una cantidad « objetivo », conviene aceptar las cantidades solicitadas,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

Los certificados « MCI » solicitados y notificados a la Comisión entre el 3 y el 7 de marzo de 1986, se expedirán hasta alcanzar el porcentaje que se indica a continuación en cuanto a los productos siguientes:

1.2.3 // // // // Número del arancel aduanero común // Designación de la mercancía // Porcentaje // // // // 04.01 // Distintos de los envasados con un contenido neto inferior o igual a 2,5 l // 71,46 // 04.01 // Los demás // 77,93 // 04.03 // // 13,28 // 04.04 // 1. Emmenthal, Gruyère // 56,67 // // 2. De pasta azul // 4,50 // // 3. Fundidos // 21,74 // // 4. Parmigiano Reggiano, Grana Padano // 83,33 // // 5. Havarti // 36,27 // // 6. Los demás // 0,867 // // //

Artículo 2

En cuanto a los productos de la partida no 04.02 del arancel aduanero común

las solicitudes de certificados « MCI » presentadas entre el 3 y el 7 de marzo de 1986 se afectarán en su totalidad.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 20 de marzo de 1986.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 55 de 1. 3. 1986, p. 106.

(2) DO no L 57 de 1. 3. 1986, p. 1.

(3) DO no L 58 de 1. 3. 1986, p. 28.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 20/03/1986
  • Fecha de publicación: 29/04/1986
Materias
  • Importaciones
  • Leche
  • Mecanismo Complementario para Intercambios
  • Productos lácteos
  • Queso

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