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Documento DOUE-L-1986-80558

Reglamento (CEE) nº 1221/86 de la Comisión, de 25 de abril de 1986, relativo al restablecimiento de la percepción de los derechos de aduana aplicables a los anzuelos, salabardos y cazamariposas y demás artículos de caza de la subpartida 97.07 B del arancel aduanero común, originarias de Corea del Sur y beneficiaria de las preferencias arancelarias previstas por el Reglamento (CEE) nº 3599/85 del Consejo.

Publicado en:
«DOCE» núm. 109, de 26 de abril de 1986, páginas 13 a 13 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1986-80558

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3599/85 del Consejo, de 17 de diciembre de 1985, relativo a la aplicación de preferencias arancelarias generalizadas para el año 1986 a determinados productos industriales originarios de los países en vías de desarrollo (1) y, en particular, su artículo 13;

Considerando que, en virtud de los artículos 1 y 10 de dicho Reglamento, se concederá la suspensión de los derechos de aduana a todo país y territorio que figure en el Anexo III distinto de los indicados en la columna 4 del Anexo I en el marco de los techos arancelarios preferenciales establecidos en la colomna 9 de dicho Anexo I; que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 11 de dicho Reglamento, en cuanto dichos techos individuales se alcancen en la Comunidad, la percepción de los derechos de aduana podrá restablecerse en cualquier momento a la importación de los productos de que se trate originarios de cada uno de dichos países y territorios;

Considerando que para anzuelos, salabardos y cazamariposas y demás artículos de caza de la subpartida 97.07 B del arancel aduanero común el techo individual se establece en 7 000 000 ECUS; que, en fecha de 22 de abril de 1986, las importaciones de dichos productos en la Comunidad, originarios de Corea del Sur, han alcanzado por imputación dicho techo;

Considerando que procede restablecer los derechos de aduana para dichos productos respecto de Corea del Sur,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

A partir del 29 de abril de 1986, la percepción de los derechos de aduana, suspendida en virtud del Reglamento (CEE) no 3599/85 del Consejo, quedará restablecida a la importación en la Comunidad de los productos siguientes, originarios de Corea del Sur:

1.2 // // // Número del arancel aduanero común // Designación de la mercancía // // // 97.07 B (Código Nimexe 97.07-91, 99) // Anzuelos, salabardos y cazamariposas; artículos para pescar con sedal; cimbeles, espejuelos para la caza de alondras y artículos de caza similares: B. Los demás // //

Artículo 2

El presente Reglamento entrará el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidase Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y

directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 25 de abril de 1986.

Por la Comisión

COCKFIELD

Vicepresidente

(1) DO no L 352 de 30. 12. 1985, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 25/04/1986
  • Fecha de publicación: 26/04/1986
  • Fecha de entrada en vigor: 29/04/1985
Referencias anteriores
Materias
  • Arancel Aduanero Común
  • Caza
  • Corea del Sur
  • Importaciones
  • Pesca

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