EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 3768/85 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 7,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que, en el apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1322/85 del Consejo, de 23 de mayo de 1985, relativo al traspaso de leche desnatada en polvo al organismo de intervención griego por parte de los organismos de intervención de otros Estados miembros (3), se establece que el organismo de intervención griego tomará a su cargo 7 000 toneladas de
leche desnatada en polvo antes del final de la campaña lechera 1985/86; que, a consecuencia de las dificultades surgidas con ocasión de la realización de la operación de traspaso, resulta imposible que el organismo de intervención griego se haga cargo del producto en el plazo establecido; que, por lo tanto, es necesario retrasar el vencimiento del mismo,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1322/85 se sustituirán los términos « antes del final de la campaña lechera 1985/86 », por los términos « antes del final de la campaña lechera 1986/87 ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor al tercer día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Luxemburgo, el 21 de abril de 1986.
Por el Consejo
El Presidente
G. BRAKS
(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.
(2) DO no L 362 de 31. 12. 1985, p. 8.
(3) DO no L 137 de 27. 5. 1985, p. 44.
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