Está Vd. en

Documento DOUE-L-1986-80490

Reglamento (CEE) nº 1092/86 de la Comisión, de 16 de abril de 1986, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 854/86 sobre las modalidades de aplicación para la destilación obligatoria prevista en el artículo 41 del Reglamento (CEE) nº 337/79 del Consejo.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 101, de 17 de abril de 1986, páginas 14 a 14 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1986-80490

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 337/79 del Consejo, de 5 de febrero de 1979, sobre la organización común del mercado vitivinícola (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3805/85 (2), y, en particular, el apartado 9 de su artículo 41,

Considerando que, para la campaña 1985/86, el Reglamento (CEE) no 854/86 de la Comisión (3) fija, en su artículo 10, el 18 de abril como fecha límite para que, según los casos, el productor comunique a la autoridad competente la cantidad de vino de mesa de su producción que debe entregar para la destilación obligatoria, o bien para que la autoridad competente notifique dicha cantidad al productor; que, debido al retraso con que se han publicado los porcentajes de la producción de vino de mesa que deben destinarse a la destilación obligatoria, mencionada en el artículo 41 del Reglamento (CEE) no 337/79, esa fecha no podrá respetarse y es por lo tanto conveniente retrasarla al 30 de abril de 1986;

Considerando que las medidas adoptadas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los vinos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se sustituye la fecha del 18 de abril que figura en el primer párrafo del apartado 1, en el primer párrafo del apartado 2 y en el primer guión del segundo párrafo del apartado 3 del artículo 10 del Reglamento (CEE) no 854/86 por la fecha del 30 de abril.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de abril de 1986.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 54 de 5. 3. 1979, p. 1.

(2) DO no L 367 de 31. 12. 1985, p. 39.

(3) DO no L 80 de 25. 3. 1986, p. 14.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 16/04/1986
  • Fecha de publicación: 17/04/1986
  • Fecha de entrada en vigor: 17/04/1986
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 10 del Reglamento 854/86, de 24 de marzo (Ref. DOUE-L-1986-80380).
Materias
  • Alcoholes
  • Destilerías
  • Vinos
  • Viticultura

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid