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Documento DOUE-L-1986-80460

Reglamento (CEE) nº 977/86 de la Comisión, de 24 de marzo de 1986, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2874/82 relativo al control comunitario de las exportaciones de determinados productos siderúrgicos a los Estados Unidos de América.

Publicado en:
«DOCE» núm. 91, de 7 de abril de 1986, páginas 1 a 48 (48 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1986-80460

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 2870/82 del Consejo, de 21 de octubre de 1982, relativo a las restricciones a la exportación de determinados productos siderúrgicos a los Estados Unidos de América (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 3709/85 (2), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 5,

Considerando que el Reglamento (CEE) nº 2874/82 de la Comisión (3), modificado por el Reglamento (CEE) nº 2150/84 (4), ha establecido las modalidades de control de las exportaciones de determinados productos siderúrgicos a los Estados Unidos de América; que es conveniente introducir determinadas modificaciones técnicas en este Reglamento como consecuencia de la celebración de un acuerdo que prorroga y modifica al Acuerdo de 1982 (5),

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) nº 2874/85 será modificado como sigue:

1. El apartado 4 del artículo 1 será sustituido por el texto siguiente:

4. El plazo de vigencia de la licencia de exportación será de 3 meses a partir de la fecha de expedición. No obstante, esta licencia sólo será válida para exportaciones que se efectúen durante el año contingentario (1986, 1987, 1988 o 1989) indicado en la casilla 4 de la licencia.

Sin embargo, cuando la Comisión haya decidido aplicar el apartado 3 del artículo 2 del Reglamento (CEE) nº 2870/82:

- en caso de utilización anticipada de licencias, las exportaciones podrán efectuarse durante el mes de diciembre anterior al año al que se refieran las licencias. Las licencias podrán expedirse a partir del 1 de noviembre hasta el 31 de diciembre del año anterior al año a que se refieran,

- en caso de prórroga de licencias, el plazo de vigencia de las licencias que expiren el 31 de diciembre de los años 1985, 1986, 1987 o 1988 podrá prorrogarse por dos meses por la autoridad que las haya expedido,

- cuando se adjudiquen asignaciones suplementarias en caso de escasez, podrán concederse licencias de una vigencia superior a 6 meses; la mención "special issue" deberá añadirse en tal caso a las licencias y a los certificados que a ella se refieren.

2. El Anexo I será sustituido por el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 24 de marzo de 1986.

Por la Comisión

Karl-Heinz NARJES

Vicepresidente

ANEXO

CATEGORÍA 1

CHAPAS Y FLEJES LAMINADOS EN CALIENTE

(TABLA OMITIDA)

A. ACERO AL CARBONO

(TABLA OMITIDA)

B. ACERO ALEADO

(TABLA OMITIDA)

CATEGORÍA 2

CHAPAS LAMINADAS EN FRÍO

(TABLA OMITIDA)

A. ACERO AL CARBONO

(TABLA OMITIDA)

B. ACERO ALEADO

(TABLA OMITIDA)

CATEGORÍA 3

CHAPAS

(TABLA OMITIDA)

A. ACERO AL CARBONO (INCLUYENDO PLANCHAS REVESTIDAS, PLANCHAS CHAPADAS Y CHAPAS CHAPADAS)

(TABLA OMITIDA)

B. ACERO ALEADO (INCLUYENDO PLANCHAS REVESTIDAS)

(TABLA OMITIDA)

CATEGORÍA 4

PIEZAS PARA ESTRUCTURAS

(TABLA OMITIDA)

A. ACERO AL CARBONO

(TABLA OMITIDA)

B. ACERO DE ALEACIÓN Y ACERO INOXIDABLE

(TABLA OMITIDA)

CATEGORÍA 5

ALAMBRÓN AL CARBONO

(TABLA OMITIDA)

CATEGORÍA 6

BARRAS LAMINADAS EN CALIENTE

(TABLA OMITIDA)

A. ACERO AL CARBONO

(TABLA OMITIDA)

B. ACERO ALEADO

(TABLA OMITIDA)

CATEGORIA 7

CHAPA RECUBIERTA

(TABLA OMITIDA)

A. ACERO AL CARBONO

(TABLA OMITIDA)

B. ACERO ALEADO Y ACERO INOXIDABLE (INCLUYENDO LAS PLANCHAS REVESTIDAS DE PLOMO-ESTAÑO)

(TABLA OMITIDA)

CATEGORÍA 8

HOJALATA

(TABLA OMITIDA)

CATEGORÍA 9

CARRILES

(TABLA OMITIDA)

CATEGORÍA 10

TABLESTACAS

(TABLA OMITIDA)

CATEGORÍA 11

ALAMBRÓN ALEADO

(TABLA OMITIDA)

CATEGORÍA 12

ALAMBRE DE SECCIÓN CIRCULAR, DE SECCIÓN CUADRADA O RECTANGULAR Y DE OTRAS SECCIONES

(TABLA OMITIDA)

CATEGORÍA 13

PRODUCTOS DE ALAMBRE

(TABLA OMITIDA)

CATEGORÍA 14

CHAPAS NEGRAS

(TABLA OMITIDA)

CATEGORÍA 15

CHAPAS Y FLEJES ELÉCTRICOS

(TABLA OMITIDA)

CATEGORIA 16

ACERO EXENTO DE ESTAÑO

(TABLA OMITIDA)

CATEGORÍA 17

FLEJES LAMINADOS EN FRÍO

(TABLA OMITIDA)

CATEGORIA 18

BARRAS ACABADAS EN FRÍO Y OTRAS BARRAS

(TABLA OMITIDA)

A. NO CONFORMADAS EN FRÍO

(TABLA OMITIDA)

B. CONFORMADOS EN FRÍO

(TABLA OMITIDA)

C. BARRAS HUECAS DE ACERO

(TABLA OMITIDA)

CATEGORÍA 19

PERFILES DE DIMENSIÓN INFERIOR A 3 PULGADAS

(TABLA OMITIDA)

CATEGORÍA 20

BARRAS PARA ARMADURAS DE HORMIGÓN

(TABLA OMITIDA)

CATEGORÍA 23

ELEMENTOS PARA VÍAS FÉRREAS

(TABLA OMITIDA)

CATEGORÍA 24

ALAMBRE INOXIDABLE

(TABLA OMITIDA)

CATEGORÍA 25

FILAMENTOS DE ALAMBRE

(TABLA OMITIDA)

CATEGORÍA 26

CUERDAS DE ALAMBRE

(TABLA OMITIDA)

CATEGORÍA 27

OTROS ACEROS ESPECIALES

(TABLA OMITIDA)

CATEGORÍA 28

ELEMENTOS ESTRUCTURALES FABRICADOS

(TABLA OMITIDA)

CATEGORÍA 29

CHAPAS Y FLEJES DE ACERO INOXIDABLE

(TABLA OMITIDA)

CATEGORÍA 30

PLANCHAS DE ACERO INOXIDABLE

(TABLA OMITIDA)

CATEGORÍA 31

BARRAS DE ACERO INOXIDABLE

(TABLA OMITIDA)

CATEGORÍA 32

ALAMBRÓN DE ACERO INOXIDABLE

(TABLA OMITIDA)

CATEGORÍA 33

ACERO ALEADO DE HERRAMIENTAS

(TABLA OMITIDA)

B. DEFINICIONES

Extractos del apéndice 6, apartado 2, subapartado B de los apéndices del Arancel Comentado de los Estados Unidos de América

2. (H) Hierro o acero aleados:

(i) hierro que contiene uno o más de los siguientes elementos en la cantidad en peso indicada respectivamente:

más de 3.00 % de manganeso, o

más de 5.00 % de fósforo, o

más de 5.00 % de azufre, o

más de 3.00 % de silicio, o

más de 0,20 % de cromo, o

más de 0,10 % de molibdeno, o

más de 0,30 % de tungsteno, o

más de 0,10 % de vanadio, o

más de 0,60 % de cualquier otro elemento metálico; y

(Ii) acero que contiene uno o más de los siguientes elementos en la cantidad en peso indicada respectivamente:

más de 1,65 % de manganeso, o

más de 0,25 % de fósforo, o

más de 0,35 % de azufre, o

más de 0,60 % de silicio, o

más de 0,60 % de cobre, o

más de 0,30 % de aluminio, o

más de 0,20 % de cromo, o

más de 0,30 % de cobalto, o

más de 0,35 % de plomo, o

más de 0,50 % de níquel, o

más de 0,30 % de tungsteno, o

más de 0,30 % de cualquier otro elemento metálico;

(iii) la expresión "hierro o acero" incluye el hierro o acero aleados;

(iv) la expresión "acero inoxidable" se refiere a cualquier acero aleado que contenga en peso menos de un 1 % de carbono más de un 11,5 % de cromo;

(v) la expresión "acero de herramientas" se refiere al acero inoxidable que contenga las siguientes combinaciones de elementos en la cantidad en peso indicada respectivamente:

(A) no menos de 1,0 % de carbono y más de 11,0 % de cromo; o

(B) no menos de 0,3 % de carbono y entre 1,25 % y 11,0 % inclusive de cromo; o

(C) no menos de 0.85 % de carbono y de 1,0 % a 1,8 % inclusive de manganeso;

(D) de 0,9 % o a 1,2 % inclusive de cromo de 0,9 % a 1,4 % inclusive de molibdeno; o

(E) no menos de 0,5 % de carbono y no menos de 3,5 % de tungsteno;

(F) no menos de 0.5 % de carbono y no menos de 5,5 % de tungsteno;

(vi) la expresión "acero de herramientas extrarrápido" se refiere a todo acero de herramientas que contenga en peso no menos de 0,5 % de carbono y no menos de 3,5 % de molibdeno; o bien no menos de 0,5 % de carbono y no menos de 5,5 % de tungsteno;

(vii) la expresión "acero de herramientas del tipo descrito en el encabezamiento 2(H) (vii)" se refiere al acero aleado de herramientas que contenga, además del hierro, cada uno de los siguientes elementos en las cantidades en peso especificadas;

carbono: no menos de 0,95 ni más de 1,13 %;

manganeso: no menos de 0,22 ni más de 0,48 %;

azufre: o bien nada, o bien no más de 0,03 %;

fósforo: o bien nada, o bien no más de 0,03 %;

silicio: no menos de 0,18 ni más de 0,37 %;

cromo: no menos de 1,25 ni más de 1,65 %;

níquel: o bien nada, o bien no más de 0,28 %;

cobre: o bien nada, o bien no más de 0,38 %;

molibdeno: o bien nada, o bien no más de 0,09 %;

(viii) la expresión "acero de cuchilla de desbarbado" se refiere al acero aleado de herramientas que contenga, además de hierro, cada uno de los siguientes elementos en la cantidad en peso especificada:

carbón: no menos de 0,48 ni más de 0,55 %;

manganeso: no menos de 0,20 ni más de 0,50 %;

silicio: no menos de 0,75 ni más de 1,05 %;

cromo: no menos de 7,25 ni más de 8,75 %;

molibdeno: no menos de 1,25 ni más de 1,75 %;

tungsteno: o bien nada, o bien no más de 1,75 %;

vanadio: no menos de 0,20 ni más de 0,55 %;

(ix) la expresión "acero eléctrico al silicio" se refiere al acero aleado que no contenga en peso más de un 6,0 % de silicio, que puede contener también aluminio en cantidad no superior a 0,5 % en peso, pero que no contenga otros elementos metálicos que convertirían el acero en un acero aleado, tal y como éste se ha definido en el encabezamiento 2 (H) (ii) de este subapartado;

(x) la expresión "acero de hoja de afeitar" se refiere al fleje de acero inoxidable de un espesor no superior a 0,010 pulgadas y de anchura no superior a 0,9 pulgadas, que contenga en peso no menos de 0,6 % y no más de 0,75 % de carbono, y que contenga en peso no menos de 11,5 % y no más de 14,7 % de cromo, con licencia en el momento de la entrada para ser utilizado en la fabricación de hojas de afeitar.

3. Formas y características del hierro y el acero

(a) Lingote: productos de colada resultantes de la solidificación del acero fundido y que presentan una forma de columna adecuada para elaborarla por laminado o forjado.

(b) Desbastes y palanquilla: productos semiacabados por lo general de sección transversal rectangular o circular, con una longitud varias veces mayor que la dimensión máxima que la sección transversal y, si son rectangulares, de una anchura menor que el espesor multiplicado por 4. Un desbaste presenta una superficie de la sección transversal de al menos 36 pulgadas cuadradas; una palanquilla posee una sección transversal inferior a 36 pulgadas; cuadradas pero no inferior a 3 pulgadas cuadradas.

(c) Desbastes planos y llantón: productos semiacabados de sección transversal rectangular, con una anchura de al menos 4 veces el espesor. El espesor de un desbaste plano no es inferior a 2 pulgadas ni superior a 6 pulgadas; el espesor de un llantón no es inferior a 2 pulgadas.

(d) Barras: productos de sección maciza que no responden completamente a las especificaciones respectivas establecidas para desbastes, palanquilla, desbastes planos, llantón, alambrón, planchas, chapas, flejes, alambre, raíles, barras de unión o planchas de tirante y que poseen secciones transversales en forma de círculos, fragmentos de círculos, óvalos, triángulos, rectángulos, exágonos u octógonos. Las barras deformadas para armaduras de hormigón consisten en barras de acero laminadas en caliente, de sección transversal maciza, y que presentan deformaciones de diversos tipos en sus superficies.

(e) Barras huecas de acero para perforación: productos de acero hueco de cualquier sección apropiada para efectuar perforaciones en minería o barras de perforación en minas, con una dimensión máxima interna de la sección transversal no mayor que un tercio de la máxima dimensión externa de la sección transversal.

(f) Alambrón: producto en rollo, semiacabado, laminado en caliente, de sección transversal maciza y aproximadamente redonda y de un diámetro no inferior a 0,20 pulgadas ni superior a 0,74 pulgadas.

(g) Planchas y chapas: las planchas son productos laminados planos ya estén o no corrugados o plegados, en rollos o bien cortados a su longitud, de espesor de 0,1875 pulgadas o más, y, sí no están laminados en frío, de anchura superior a 8 pulgadas, o, si están laminados en frío, de anchura superior a 12 pulgadas. Las chapas son productos laminados planos, ya estén o no corrugados o plegados, en rollos o cortados a su longitud, de espesor inferior a 0,1875 pulgadas y de anchura superior a 12 pulgadas. A efectos de este subapartado:

(i) el término "chapa negra" se refiere a chapas de acero laminadas en frío, no revestidas y de un espesor inferior a 0,0142 pulgadas;

(ii) el término "hojalata y chapas revestidas de estaño" se refiere a chapas de acero revestidas con estaño; y

(iii) el término "planchas de plomo-estaño y chapas-revestidas de plomo-estaño" se refiere a chapas de acero revestidas con una aleación de plomo-estaño.

(h) Flejes: producto laminado plano, ya esté o no corrugado o plegado, en rollos o longitudinal, de espesor inferior a 0,175 pulgadas, y, si está laminado en frío, de anchura superior a 0,50 pulgadas pero no superior a 12 pulgadas, o, si no está laminado en frío, de anchura no superior a 12 pulgadas.

(i) Alambre: producto acabado, estirado, no tubular, con sección transversal de cualquier configuración, en rollos, y de dimensión máxima de dicha sección transversal no superior a 0,703 pulgadas. El término incluye también un producto de sección transversal maciza rectangular, en rollos, con un acabado por laminado en frío, de espesor no superior a 0,25 pulgadas y de anchura no superior a 0,50 pulgadas.

(j) Perfiles: productos que no corresponden exactamente a las especificaciones respectivas aquí establecidas para desbastes, palanquilla, desbastes planos, llantón, barras, alambrón, planchas, chapas, flejes, alambre, raíles, barras de unión o chapas de tirante, no incluyendo ningún producto tubular.

(k) Raíles: productos de acero laminados en caliente, de peso no inferior a 8 libras por yarda, con secciones transversales que presentan la configuración adecuada para admitir cargas de ruedas en sus aplicaciones de ferroviarias, carriles y carriles de grúa. Los raíles pueden ser perforados o no perforados.

(l) Barras de unión: productos de acero laminado en caliente concebidos para conectar los extremos de los raíles adyacentes en un carril. Las barras de unión se hallan por lo general perforadas o ranuradas.

(m) Durmientes: productos de acero laminado en caliente utilizados como soporte de los raíles en el carril, para mantener el calibre del carril y para proteger los tirantes. Las planchas de tirante se hallan perforadas a fin de permitir la introducción de escarpias y poseen una o dos secciones de hombro como guías de carril.

Subapartado B, encabezamientos estadísticos:

1. A efectos de este subapartado:

(a) el termino "acero refractario" se refiere al acero aleado que contenga en peso menos de 0,3 % de carbono y de 4,0 % a 11,5 % (inclusive) de cromo;

(b) el termino "acero de sierra de cinta" se refiere al acero de herramientas aleado que contenga, además de hierro, cada uno de los siguientes elementos en las cantidades en peso especificadas:

(i) carbono: no menos de 0,47 ni más de 0,53 %;

(ii) manganeso: no menos de 0,60 ni más de 0.90 %;

(iii) azufre: o bien nada, o bien no más de 0,015 %;

(iv) fósforo: o bien nada, o bien no más de 0,025 %;

(v) silicio: no menos de 0,10 ni más de 0,35 %;

(vi) cromo: no menos de 0,90 ni más de 1,10 %;

(vii) níquel: no menos de 0,50 ni más de 0,70 %;

(viii) molibdeno: no menos de 0,90 ni más de 1,10 %

(ix) vanadio: no menos de 0,08 ni más de 0,15 %.

2. A efectos de este subapartado, el termino "alambre de empacado" se refiere al alambre redondo de un diámetro superior a 0,0758 pulgadas pero no superior a 0,0762 pulgadas, producido, enrollado y embalado de acuerdo con el estándar ASAE S229.5.

(1) DO nº L 307 de 1. 11. 1982, p. 3.

(2) DO nº L 355 de 31. 12. 1985, p. 55.

(3) DO nº L 307 de 1. 11. 1982, p. 56.

(4) DO nº L 202 de 30. 7. 1984, p. 23.

(5) DO nº L 355 de 31. 12. 1985, p. 2.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 24/03/1986
  • Fecha de publicación: 07/04/1986
  • Fecha de entrada en vigor: 07/04/1986
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el art. 1.4 y el Anexo I del Reglamento 2874/82, de 28 de octubre (Ref. DOUE-L-1982-80424).
Materias
  • Acero
  • Estados Unidos de América
  • Exportaciones
  • Productos siderúrgicos

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