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Documento DOUE-L-1986-80455

Reglamento (CEE) nº 993/86 de la Comisión, de 4 de abril de 1986, por el que se suspende la fijación anticipada de las exacciones reguladoras a la importación para los cereales.

Publicado en:
«DOCE» núm. 90, de 5 de abril de 1986, páginas 40 a 40 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1986-80455

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2727/75 del Consejo, de 29 de octubre 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 3793/85 (2), y, en particular, el segundo párrafo, apartado 7, de su artículo 15,

Considerando que el apartado 7 del artículo 15 del Reglamento (CEE) no 2727/75 establece la posibilidad de suspender la aplicación de las disposiciones relativas a la fijación anticipada de las exacciones reguladores si la situación del mercado permitiera comprobar la existencia de dificuldades debidas a la aplicación de esas disposiciones o si tales dificuldades pudieran producirse;

Considerando que el mantenimiento del régimen actual, habida cuenta de la situación y de la incertidumbre reinante en el mercado de cambios, amenaza con llevar a operaciones especulativas; que, por lo tanto, es conveniente suspender la fijación anticipada de las exacciones reguladores a la importación para los cereales,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La fijación anticipada de las exacciones reguladoras a la importación de los productos contemplados en las letras a), b), c) y d) del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 2727/75 quedará supendida durante el período comprendido entre el 5 y el 8 de abril de 1986.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 5 de abril de 1986.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 4 de abril de 1986.

Por la Comisión

Lorenzo NATALI

Vicepresidente

(1) DO no L 281 de 1. 11. 1975, p. 1.

(2) DO no L 367 de 31. 12. 1985, p. 19.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 04/04/1986
  • Fecha de publicación: 05/04/1986
  • Fecha de entrada en vigor: 05/04/1986
Referencias anteriores
  • SUSPENDE, desde el 5 hasta el 8 de abril de 1986, la fijación Anticipada de determinados productos establecidos en el art. 1 del Reglamento 2727/75, de 29 de octubre (Ref. DOUE-L-1975-80227).
Materias
  • Cereales
  • Importaciones

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