Está Vd. en

Documento DOUE-L-1986-80407

Reglamento (CEE) nº 692/86 del Consejo, de 3 de marzo de 1986 por el que se prorroga el Reglamento (CEE) nº 486/85 relativo al régimen aplicable a los productos agrícolas y a determinadas mercancías que resultan de la transformación de productos agrícolas originarios de los Estados de África, del Caribe y del Pacífico (Estados ACP) o de los países y territorios de Ultramar.

Publicado en:
«DOCE» núm. 63, de 5 de marzo de 1986, páginas 93 a 93 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1986-80407

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 486/85 (1), y, en particular, su artículo 26,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que la aplicación del Reglamento (CEE) nº 486/85 está limitada al 28 de febrero de 1986;

Considerando que no es seguro que el Tercer Convenio ACP-CEE, firmado en Lomé el 8 de diciembre de 1984 y la Decisión que debe sustituir a la Decisión 80/1186/CEE del Consejo, de 16 de diciembre de 1980, relativa a la asociación de los países y territorios de Ultramar a la Comunidad Económica Europea (2) estén en vigor en dicha fecha; que, en consecuencia, para evitar cualquier discontinuidad en los intercambios, es conveniente prorrogar el Reglamento en cuestión más allá del 28 de febrero de 1986,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 26 del Reglamento (CEE) nº 486/85 se sustituirá la fecha de "28 de febrero de 1986" por la de "28 de febrero de 1987".

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de marzo de 1986.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 3 de marzo de 1986.

Por el Consejo

El Presidente

W. F. van EEKELEN

(1) DO nº L 61 de 1. 3. 1985, p. 4.

(2) DO nº L 361 de 31. 12. 1980, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 03/03/1986
  • Fecha de publicación: 05/03/1986
  • Fecha de entrada en vigor: 05/03/1986
  • Aplicable desde El 1 de marzo de 1986.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 26 del Reglamento 486/85, de 26 de febrero (Ref. DOUE-L-1985-80180).
Materias
  • Estados ACP
  • Países y Territorios de Ultramar
  • Productos agrícolas

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid