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Documento DOUE-L-1986-80405

Reglamento (CEE) nº 690/86 del Consejo, de 3 de marzo de 1986 relativo a la aplicación de la Decisión nº 1/86 del Consejo de Ministros ACP-CEE por la que se prorroga la Decisión nº 2/85 relativa a las medidas transitorias válidas a partir del 1 de marzo de 1985.

Publicado en:
«DOCE» núm. 63, de 5 de marzo de 1986, páginas 1 a 1 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1986-80405

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, sus artículos 113 y 235,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo(1),

Considerando que el segundo Convenio ACP-CEE, firmado en Lomé el 31 de octubre de 1979, ha expirado el 28 de febrero de 1985;

Considerando que el tercer Convenio ACP-CEE, firmado en Lomé el 8 de diciembre de 1984, no ha entrado todavía en vigor;

Considerando que la aplicación de la Decisión nº 2/85 del Consejo de Ministros ACP-CEE está limitada al 28 de febrero de 1986;

Considerando que la Decisión nº 1/86 del Consejo de Ministros ACP-CEE ha prorrogado dicha aplicación hasta la entrada en vigor del tercer Convenio ACP-CEE, pero a más tardar hasta el 30 de junio de 1986;

Considerando que es necesario adoptar las medidas que implica la ejecución de dicha Decisión,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La Decisión nº 1/86 del Consejo de Ministros ACP-CEE, adjunta al presente Reglamento, será aplicable en la Comunidad desde el 1 de marzo de 1986 hasta la entrada en vigor del tercer Convenio ACP-CEE, pero a más tardar hasta el 30 de junio de 1986, sin perjuicio de las disposiciones autónomas más favorables que deba adoptar la Comunidad en lo relativo al régimen de importaciones de los productos ACP.

El texto de la Decisión se adjunta al presente Reglamento (2).

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de marzo de 1986.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 3 de marzo de 1986.

Por el Consejo

El Presidente

W. F. van EEKELEN

(1) Dictamen emitido el 21 de febrero de 1986 (aún no publicado en el Diario Oficial).

(2) Cf. doc. 5375/86 (ACP 48 FIN 61).

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 03/03/1986
  • Fecha de publicación: 05/03/1986
  • Fecha de entrada en vigor: 05/03/1986
  • Aplicable desde El 1 de marzo de 1986.
Referencias anteriores
  • DECLARA aplicable la Decisión 1/86, de 28 de febrero, adjunta al mismo, por la que se prórroga la Decisión 2/85, de 28 de febrero.
Materias
  • Estados ACP
  • Importaciones
  • Mercancías

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