EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de bovino (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 3768/85 (2) y, en particular, su artículo 4,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que se ha visto la necesidad de reconsiderar el conjunto de los problemas relacionados con la fijación de los precios para la próxima campaña, lo que provoca un retraso en la fijación de dichos precios; que, por lo tanto, es necesario prolongar la campaña de comercialización 1985/86 en el sector de la carne de vacuno hasta el 27 de abril de 1986,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el sector de la carne de vacuno, la campaña de comercialización 1985/86 se terminará el 27 de abril de 1986 y la campaña de comercialización 1986/87 comenzará el 28 de abril de 1986.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 7 de abril de 1986.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 25 de marzo de 1986.
Por el Consejo
El Presidente
G. BRAKS
(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 26.
(2) DO no L 362 de 20. 12. 1985, p. 8.
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