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Documento DOUE-L-1986-80394

Decisión de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, de 3 de marzo de 1986, relativa a la aplicación uniforme de la nomenclatura aduanera en lo que respecta a los productos del Tratado CECA.

Publicado en:
«DOCE» núm. 81, de 26 de marzo de 1986, páginas 29 a 29 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1986-80394

TEXTO ORIGINAL

LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EUROPEA DEL CARBON Y DEL ACERO, REUNIDOS EN EL SENO DEL CONSEJO,

Considerando que, en aras de una mayor simplificación y uniformidad, procede actuar de forma que los productos del Tratado CECA se sometan a las mismas disposiciones que los productos del Tratado CEE a efectos de la aplicación

uniforme de la nomenclatura aduanera,

de acuerdo con la Comisión,

DECIDEN:

Artículo 1

Las disposiciones comunitarias que tienen por objeto garantizar la aplicación uniforme de la nomenclatura del arancel aduanero común serán aplicables a los productos del Tratado CECA.

Artículo 2

Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente Decisión.

Hecho en Bruselas, el 3 de marzo de 1986.

El Presidente

W. F. VAN EEKELEM

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 03/03/1986
  • Fecha de publicación: 26/03/1986
Materias
  • Aduanas
  • Arancel Aduanero Común
  • Nomenclatura

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