LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EUROPEA DEL CARBON Y DEL ACERO, REUNIDOS EN EL SENO DEL CONSEJO,
Considerando que, en aras de una mayor simplificación y uniformidad, procede actuar de forma que los productos del Tratado CECA se sometan a las mismas disposiciones que los productos del Tratado CEE a efectos de la aplicación
uniforme de la nomenclatura aduanera,
de acuerdo con la Comisión,
DECIDEN:
Artículo 1
Las disposiciones comunitarias que tienen por objeto garantizar la aplicación uniforme de la nomenclatura del arancel aduanero común serán aplicables a los productos del Tratado CECA.
Artículo 2
Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente Decisión.
Hecho en Bruselas, el 3 de marzo de 1986.
El Presidente
W. F. VAN EEKELEM
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