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LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Considerando que, como consecuencia de la ampliación, y con objeto de que exista una representación regional equilibrada, es conveniente aumentar el número de miembros del Grupo paritario instaurado en el marco del Comité consultivo del lúpulo previsto por la Decisión 73/426/CEE de la Comisión (1), cuya última modificación la constituye la Decisión 87/77/CEE (2),
DECIDE:
Artículo 1
En el apartado 1 del artículo 5 de la Decisión 73/426/CEE, el número de seis es sustituido por el de siete.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el 12 de febrero de 1986.
Hecho en Bruselas, el 12 de febrero de 1986.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO no L 355 de 24. 12. 1973, p. 43.
(2) DO no L 51 de 24. 2. 1983, p. 34.
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