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Documento DOUE-L-1986-80315

Decisión de la Comisión, de 11 de febrero de 1986, por la que se modifica la Decisión 82/730/CEE del Consejo en lo que se refiere a la lista de establecimientos de Austria autorizados para la importación en la Comunidad de carnes frescas.

Publicado en:
«DOCE» núm. 68, de 11 de marzo de 1986, páginas 14 a 16 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1986-80315

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DELAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1972, referente a problemas sanitarios y de policía sanitaria en la importación de animales de las especies bovina y porcina y de carnes frescas procedentes de terceros países (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 83/91/CEE (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 4 y el apartado 1 de su artículo 18,

Vista la Directiva 77/96/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1976, relativa a la detección de triquinas en el momento de la importación, procedente de terceros países, de carnes frescas procedentes de animales domésticos de la especie porcina (3), cuya última modificación la constituye la Directiva 84/319/CEE (4), y, en particular, su artículo 4,

Considerando que la lista de establecimientos de Austria autorizados para la importación en la Comunidad de carnes frescas ha sido establecida inicialmente por la Decisión 82/730/CEE del Consejo (5), cuya última modificación la constituye la Decisión 85/167/CEE de la Comisión (6);

Considerando que una inspección de rutina efectuada en aplicación del artículo 5 de la Directiva 72/462/CEE y del apartado 1 del artículo 3 de la Decisión 83/196/CEE de la Comisión, de 8 de abril de 1983, relativa a los controles in situ efectuados en el marco del régimen aplicable a las importaciones de animales de las especies bovina y porcina así como de carnes frescas procedentes de terceros países (7), ha revelado que el nivel de higiene de determinados establecimientos ha experimentado cambios con relación a la inspección precedente;

Considerando que esta misma inspección ha revelado que nuevos establecimientos responden a las condiciones del artículo 2 de la Directiva 77/96/CEE; que por consiguiente, se autoriza a dichos establecimientos a realizar la prueba para detectar la presencia de triquinas en las carnes frescas de porcino;

Considerando que es necesario modificar en consecuencia la lista de establecimientos;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se atienen al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

Se sustituye el Anexo de la Decisión 82/730/CEE por el Anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 11 de febrero de 1986.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 302 de 31. 12. 1972, p. 28.

(2) DO no L 59 de 5. 3. 1983, p. 34.

(3) DO no L 26 de 31. 1. 1977, p. 67.

(4) DO no L 167 de 27. 6. 1984, p. 34.

(5) DO no L 311 de 8. 11. 1982, p. 1.

(6) DO no L 64 de 5. 3. 1985, p. 15.

(7) DO no L 108 de 26. 4. 1983, p. 18.

ANEXO

LISTA DE ESTABLECIMIENTOS DE LOS QUE SE AUTORIZAN LAS IMPORTACIONES DE CARNES FRESCAS SIN LIMITE DE TIEMPO

1.2.3 // // // // Número // Establecimiento // Dirección

// // // // // // I. CARNE DE VACUNO

A. Mataderos y salas de despiece

1.2.3 // // // // N 12 // Josef Grandits // Kirchschlag // N 15 // Rumpold // Martinsberg // O 4 // Vieh- und Fleisch GmbH // Linz // St 7 // Alpenfleisch KG // Stainach // St 22 // Alfred Scheucher // Wolfsberg im Schwartzautal // // //

B. Mataderos

C. Sala de despiece

1.2.3 // // // // O 15 // Zerlegungsbetrieb Handlbauer und Co. // Wels // // //

II. CARNE DE PORCINO (1)

A. Mataderos y salas de despiece

C. Salas de despiece

(1) Los establecimientos junto a los que figure la mención « T » estàn autorizados, con arreglo al artículo 4 de la Directiva 77/96/CEE, a realizar la prueba para la detección de triquinas prevista en el artículo 2 de la

mencionada Directiva.

1,3 // III. ALMACEN FRIGORIFICO // // 1.2.3 // // // // W 19 // Frigoscandia GmbH, Wiener Kuehlhaus // Wien // // //

LISTA DE ESTABLECIMIENTOS DE LOS QUE SOLO PODRAN INTRODUCIRSE CARNES FRESCAS EN EL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD HASTA UNA FECHA DETERMINADA

1.2.3 // // // // Número // Establecimiento // Dirección

// // // // // // I. CARNE DE VACUNO

Matadero

1.2.3 // // // // St 5 (1) // Hans Scheucher GmbH // Jagerberg-Ungersdorf // // //

(1) Hasta el 31 de julio de 1986.

II. CARNE DE PORCINO (1)

Matadero

1.2.3 // // // // St 5 T (2) // Hans Scheucher GmbH // Jagerberg-Ungersdorf // // //

(1) Los establecimientos junto a los que figure la mención « T » están autorizados, con arreglo al artículo 4 de la Directiva 77/96/CEE, a realizar la prueba para la detección de triquinas prevista en el artículo 2 de la mencionada Directiva.

(2) Hasta el 31 de julio de 1986.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 11/02/1986
  • Fecha de publicación: 11/03/1986
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el Anexo de la Decisión 82/730, de 18 de octubre (Ref. DOUE-L-1982-80431).
Materias
  • Austria
  • Carnes
  • Importaciones

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