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Documento DOUE-L-1986-80288

Reglamento (CEE) nº 648/86 de la Comisión, de 28 de febrero de 1986, por el que se fijan los montantes reguladores para la campaña 1985/86 aplicables a la importación en la Comunidad, en su composición del 31 de diciembre de 1985, de determinados productos del sector vitivinícola procedentes de España.

Publicado en:
«DOCE» núm. 60, de 1 de marzo de 1986, páginas 54 a 56 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1986-80288

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y, en particular, el apartado 2 de su artículo 123,

Visto el Reglamento(CEE) nº 480/86 del Consejo, de 25 de febrero de 1986, por el que se determinan las normas generales de aplicación del mecanismo de los montantes reguladores aplicables a los intercambios de determinados productos del sector vitivínicola entre la Comunidad en su composición del 31 de diciembre de 1985 y España (1) y, en particular, su artículo 11,

Considerando que la aplicación de las normas establecidas por el Reglamento (CEE) nº 480/86 conduce a fijar los montantes reguladores de conformidad con el Anexo del presente Reglamento;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los vinos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se fijan en el Anexo, los montantes reguladores contemplados en los artículos 2, 4 y 5 del Reglamento (CEE) nº 480/86.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de marzo de 1986.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de febrero de 1986.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

ANEXO

(TABLA OMITIDA)

(1) DO nº L 54 de 1. 3. 1986, p. 2.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 28/02/1986
  • Fecha de publicación: 01/03/1986
  • Fecha de entrada en vigor: 01/03/1986
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en DOCE L 117, de 6 de mayo de 1986 (Ref. DOUE-L-1986-82115).
  • SE MODIFICA el Anexo, por Reglamento 969/86, de 3 de abril (Ref. DOUE-L-1986-80445).
Referencias anteriores
Materias
  • España
  • Importaciones
  • Montantes compensatorios monetarios
  • Mosto
  • Vinos
  • Viticultura

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