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LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y, en particular, su artículo 272,
Visto el Reglamento (CEE) nº 2771/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercado en el sector de los huevos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 3768/85 (2), y, en particular, el artículo 3 y el apartado 1 del artículo 7,
Considerando que las exacciones reguladoras para los productos previstos en el apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) nº 2771/75 deben fijarse de antemano para cada trimestre según los métodos de cálculo indicados en el Reglamento (CEE) nº 2773/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se determinan las normas para el cálculo de la exacción reguladora y del precio de esclusa aplicables en el sector de los huevos (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) 2300/77 (4); que la última fijación trimestral, el 1 de febrero de 1986, se llevó a cabo mediante el Reglamento (CEE) nº 176/86 de la Comisión (5);
Considerando que Portugal aplica una transición por etapas para los productos pertenecientes al sector de los huevos; que, en esa primera etapa, el mercado de los huevos de Portugal queda sometido a un régimen nacional; que, en consecuencia y mediante inaplicación excepcional del artículo 394 del Acta de adhesión, se aplaza la aplicación a Portugal de la reglamentación comunitaria relativa a la organización de mercado de los sectores sometidos a transición por etapas hasta el final de la primera etapa;
Considerando que el artículo 272 del Acta de adhesión prevé que, durante la primera etapa, la Comunidad, en su composición del 31 de diciembre de 1985, además de España, aplica a la importación de productos sometidos a la transición por etapas precedentes de Portugal el régimen que aplicaba con respecto a Portugal antes de la adhesión;
Considerando que el cálculo de la exacción reguladora aplicable a las importaciones procedentes de Portugal con arreglo a las disposiciones del artículo 3 del Reglamento (CEE) nº 2771/75 y habida cuenta del nivel de precios practicados actualmente en Portugal conduce a un importe mínimo; que es conveniente, por lo tanto, suspender la aplicación de la exacción reguladora a la importación de los productos del sector de los huevos procedentes de Portugal;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se atienen al dictamen del Comité de gestión de la carne de aves de corral y de los huevos,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El artículo 1 del Reglamento (CEE) nº 176/86 queda modificado como sigue:
"Artículo 1
(1) Quedan fijadas las exacciones previstas en el artículo 3 del Reglamento (CEE) nº 2771/75 y los precios de esclusa previstos en el artículo 7 de dicho Reglamento para los productos mencionados en el apartado 1 del artículo 1 de este mismo Reglamento a los importes indicados en Anexo.
(2) Queda suspendida para las importaciones de productos prevista en el apartado 1 procedentes de Portugal la aplicación de las exacciones reguladoras previstas en Anexo."
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de marzo de 1986.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 28 de febrero de 1986.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO nº L 282 de 1. 11. 1975, p. 49.
(2) DO nº L 362 de 31. 12. 1985, p. 8.
(3) DO nº L 282 de 1. 11. 1976, p. 64.
(4) DO nº L 271 de 22. 10. 1977, p. 6.
(5) DO nº L 22 de 29. 1. 1986, p. 13.
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