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Documento DOUE-L-1986-80158

Reglamento (CEE) nº 465/86 del Consejo, de 25 de febrero de 1986, por el que se fijan, para la campaña 1985/86, 1986/87 y 1987/88, los importes de la ayuda en el sector de las semillas aplicables en España y Portugal.

Publicado en:
«DOCE» núm. 53, de 1 de marzo de 1986, páginas 20 a 22 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1986-80158

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y, en particular, el apartado 1 de su artículo 89 y el apartado 2 de su artículo 234,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que los artículos 106 y 300 del Acta de adhesión prevén, la aplicabilidad de los artículos 79 y 246, respectivamente, a la ayuda para las semillas:

Considerando que los artículos 79 y 246 del Acta definen las condiciones de aplicación de las ayudas comunitarias en España y en Portugal;

Considerando que, en aplicación de dichos criterios, resulta procedente la determinación, al nivel fijado en el presente Reglamento, del importe de la ayuda para las semillas en España y en Portugal para las campañas de comercialización 1985/86, 1986/87 y 1987/88; que, no obstante y en aplicación de los mismos criterios, no procede determinar la concesión de una ayuda para las semillas en Portugal para la campaña 1985/86;

Considerando que, en virtud del artículo 394 del Acta, las ayudas que se fijan por el presente Reglamento se aplicarán a partir del 1 de marzo de 1986,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Quedan fijados como se indica en el Anexo I los importes de la ayuda para las semillas aplicables en España para las campañas de comercialización 1985/86, 1986/87 y 1987/88.

Artículo 2

Quedan fijados como se indica en el Anexo II los importes de la ayuda para las semillas aplicables en Portugal para las campañas de comercialización 1986/87 y 1987/88.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de marzo de 1986.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 25 de febrero de 1986.

Por el Consejo

El Presidente

G. BRAKS

ANEXO I

Campañas de comercialización 1985/1986, 1986/1987, 1987/1988

(TABLA OMITIDA)

ANEXO II

Campañas de comercialización 1986/1987, 1987/1988

(TABLA OMITIDA)

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 25/02/1986
  • Fecha de publicación: 01/03/1986
  • Fecha de entrada en vigor: 01/03/1986
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE SUSTITUYE los Anexos I y II, por Reglamento 1471/86, de 13 de mayo (Ref. DOUE-L-1986-80723).
  • CORRECCIÓN de errores en DOCE L 81, de 26 de marzo de 1986 (Ref. DOUE-L-1986-82106).
Materias
  • Ayudas
  • España
  • Portugal
  • Semillas

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