EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y, en particular, el apartado 1 de su artículo 89 y el apartado 2 de su artículo 234,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que los artículos 106 y 300 del Acta de adhesión prevén, la aplicabilidad de los artículos 79 y 246, respectivamente, a la ayuda para las semillas:
Considerando que los artículos 79 y 246 del Acta definen las condiciones de aplicación de las ayudas comunitarias en España y en Portugal;
Considerando que, en aplicación de dichos criterios, resulta procedente la determinación, al nivel fijado en el presente Reglamento, del importe de la ayuda para las semillas en España y en Portugal para las campañas de comercialización 1985/86, 1986/87 y 1987/88; que, no obstante y en aplicación de los mismos criterios, no procede determinar la concesión de una ayuda para las semillas en Portugal para la campaña 1985/86;
Considerando que, en virtud del artículo 394 del Acta, las ayudas que se fijan por el presente Reglamento se aplicarán a partir del 1 de marzo de 1986,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Quedan fijados como se indica en el Anexo I los importes de la ayuda para las semillas aplicables en España para las campañas de comercialización 1985/86, 1986/87 y 1987/88.
Artículo 2
Quedan fijados como se indica en el Anexo II los importes de la ayuda para las semillas aplicables en Portugal para las campañas de comercialización 1986/87 y 1987/88.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de marzo de 1986.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 25 de febrero de 1986.
Por el Consejo
El Presidente
G. BRAKS
ANEXO I
Campañas de comercialización 1985/1986, 1986/1987, 1987/1988
(TABLA OMITIDA)
ANEXO II
Campañas de comercialización 1986/1987, 1987/1988
(TABLA OMITIDA)
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