Contido non dispoñible en galego
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y, en particular, el apartado 1 de su artículo 89,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que el párrafo primero del artículo 86 del Acta de adhesión prevé que los precios que deben aplicarse en España hasta la primera aproximación de los mismos se fijarán, según las normas previstas en la organización común de mercados, a un nivel correspondiente al de los precios fijados en España con arreglo al régimen nacional anterior, durante un periodo representativo que se determinará; que, según el artículo 100 del Acta, dicha disposición se aplicará en el sector de la carne de vacuno al precio de compra de intervención; que, de conformidad con las declaraciones comunes anejas al Acta, deben precisarse los precios de la campaña 1985/86;
Considerando que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 394 del Acta, el precio que se fija por el presente Reglamento se aplicará a partir del 1 de marzo de 1986,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Para el periodo comprendido entre el 1 de marzo de 1986 y el final de la campaña 1985/86, el precio de compra de intervención aplicable en España en el sector de la carne de vacuno queda fijado en 294,46 ECUS por 100 Kg para la canal de la categoría contemplada en el artículo 3, apartado 1, guión primero del Reglamento (CEE) nº 1208/81 (1) y clasificada como calidad R 3 de conformidad con dicho Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de marzo de 1986.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 25 de febrero de 1986.
Por el Consejo
El Presidente
G. BRAKS
(1) DO nº L 123 de 7. 5. 1981, p. 3.
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