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Documento DOUE-L-1986-80104

Reglamento (CEE) nº 411/86 de la Comisión, de 24 de febrero de 1986, relativo al uso de formularios antiguos para la solicitud de licencias de importación y exportación y de certificados de fijación previa de productos agrícolas.

Publicado en:
«DOCE» núm. 46, de 25 de febrero de 1986, páginas 18 a 18 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1986-80104

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2727/75 del Consejo, de 27 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3793/85 (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 12, el apartado 5 de su artículo 15, el apartado 6 de su artículo 16, su artículo 24, y las disposiciones correspondientes de los demás Reglamentos por los que se establecen organizaciones comunes de mercados en el sector de los productos agrícolas,

Considerando que los formularios del Anexo I del Reglamento (CEE) no 3183/80 de la Comisión (3), han sido modificados por el Reglamento (CEE) no 3826/85 (4), con objeto de tener en cuenta la adhesión de España y Portugal; que los

Estados miembros disponen de grandes cantidades de formularios en su antigua versión; que dicha versión de los formularios puede todavía utilizarse con prevecho; que debe fijarse un plazo límite para el uso de los mismos;

Considerando que la medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen de todos los Comités de gestión interesados,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los certificados y extractos de los mismos redactados en formularios conformes con los modelos que aparecen en al Anexo I del Reglamento (CEE) no 3183/80 en su versión en vigor el 31 de diciembre de 1985, podrán expedirse hasta el 31 de diciembre de 1987.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de marzo de 1986.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 24 de febrero de 1986.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 218 de 1. 11. 1975, p. 1.

(2) DO no L 367 de 31. 12. 1985, p. 19.

(3) DO no L 338 de 13. 12. 1980, p. 1.

(4) DO no L 371 de 31. 12. 1985, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 24/02/1986
  • Fecha de publicación: 25/02/1986
  • Fecha de entrada en vigor: 01/03/1986
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con on el Anexo I del Reglamento 3183/80, de 3 de diciembre (Ref. DOUE-L-1980-80475).
Materias
  • Certificaciones
  • Exacciones a la importación
  • Exportaciones
  • Importaciones
  • Licencias
  • Productos agrícolas
  • Restituciones a la exportación

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