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Documento DOUE-L-1986-80094

Reglamento (CEE) nº 373/86 del Consejo, de 17 de febrero de 1986, por el que se modifican, con motivo de la adhesión de España, los Reglamentos (CEE) nº 3132/85, nº 3130/85 y nº 3131/85 relativos a la apertura, reparto y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios de determinados productos, de la partida nº 08.03, del capítulo 27 y de la partida nº 55.09 del arancel aduanero común, originarios de España (1986).

Publicado en:
«DOCE» núm. 44, de 21 de febrero de 1986, páginas 1 a 1 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1986-80094

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y, en particular, sus artículos 30, 31 y 75,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que, sobre la base del Acuerdo de 29 de junio de 1970 entre la Comunidad Económica Europea y España (1) y sus documentos adjuntos, la Comunidad, mediante los Reglamentos (CEE) no 3132/85, no 3130/85 y no 3131/85 (2), procedió a la apertura para el año 1986 de contingentes arancelarios comunitarios para:

- determinados higos secos, de la subpartida ex 08.03 B del arancel aduanero común,

- determinados productos petrolíferos, del Capítulo 27,

- determinados tejidos de algodón, de la partida no 55.09,

originarios de España;

Considerando que, de conformidad con los artículos 30, 31 y 75 del Acta de adhesión, los derechos aplicables en el marco de estos contingentes están sometidos al desmantelamiento arancelario a partir del 1 de marzo de 1986; que, por consiguiente, es conveniente modificar el derecho de los mismos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 3132/85 el derecho del 3 % será sustituido por el del 2,6 %.

Artículo 2

En el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 3130/85, los derechos de aduana indicados en el cuadro en frente de los diferentes productos serán sustituidos por los que figuran a continuación:

27.10 A III 2,1 %,

B III 2,1 %,

C I c) 1,2 %,

II c) 1,2 %,

III c) 1,4 %,

d) 2,1 %,

27.11 B I c) 0,5 %,

27.12 A III 0,6 %,

B 1,8 %,

27.13 B I c) 0,6 %,

II 1,6 %,

27.14 C II 0,6 %.

Artículo 3

En el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 3131/85 los derechos de aduana indicados en el cuadro en frente de los diferentes productos serán sustituidos por los que figuran a continuación:

55.09 A I 3,7 %,

II 3,7 %,

B I 4,0 %,

II 3,8 %.

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de marzo de 1986.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 17 de febrero de 1986.

Por el Consejo

El Presidente

H. van den BROEK

(1) DO no L 182 de 16. 8. 1970, p. 1.

(2) DO no L 304 de 16. 11. 1985, pp. 8, 1 y 5.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 17/02/1986
  • Fecha de publicación: 21/02/1986
  • Fecha de entrada en vigor: 01/03/1986
Referencias anteriores
Materias
  • Algodón
  • Contingentes arancelarios
  • Derechos arancelarios
  • España
  • Frutos de pepita
  • Frutos secos
  • Importaciones
  • Productos petrolíferos
  • Tejidos

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