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Documento DOUE-L-1986-80073

Reglamento (CEE) nº 331/86 de la Comisión, de 13 de febrero de 1986, por el que se establece la inaplicación temporal del régimen comunitario de precios de referencia para los productos de pesca importados en Portugal.

Publicado en:
«DOCE» núm. 40, de 15 de febrero de 1986, páginas 14 a 14 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1986-80073

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y, en particular, su artículo 378,

Visto el Reglamento (CEE) no 3796/81 del Consejo, de 29 de diciembre de 1981, relativo a la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca (1), cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de España y de Portugal, y, en particular, el apartado 3 de su artículo 21,

Considerando que el apartado 3 del artículo 21 del Reglamento (CEE) no 3796/81 introduce, para los Estados miembros, la obligación de comunicar regularmente a la Comisión las cotizaciones y los precios franco frontera de los productos importados en su territorio; que las modalidades según las cuales deberán efectuarse dichas modificaciones se precisan en el Reglamento (CEE) no 3191/82 de la Comisión, de 29 de noviembre de 1982, por el que se establecen las modalidades de aplicación del régimen de precios de referencia en el sector de los productos de la pesca (2);

Considerando que en virtud del apartado 1 del artículo 378 del Acta de adhesión y, no obstante lo dispuesto en el tercer párrafo del apartado 3 del artículo 21 del Reglamento no 3796/81, se autoriza a Portugal, durante un período que no podrá prolongarse más allá del 31 de diciembre de 1988, a comunicar a la Comisión informaciones en condiciones menos detalladas que las previstas en el Reglamento no 3191/82 y en períodos que se determinarán según el procedimiento del articulo 33 del Reglamento (CEE) no 3796/81; que, por tanto es conveniente determinar esta periodicidad;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión para los productos de la pesca,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

No obstante lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 3191/82, la comunicación de los precios franco frontera por parte de Portugal podrá efectuarse al final de cada semana.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de marzo de 1986.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 13 de febrero de 1986.

Por la Comisión

António CARDOSO E CUNHA

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 379 de 31. 12. 1981, p. 1.

(2) DO no L 338 de 30. 11. 1982, p. 13.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 13/02/1986
  • Fecha de publicación: 15/02/1986
  • Fecha de entrada en vigor: 18/02/1986
  • Aplicable desde El 1 de marzo de 1986.
Referencias anteriores
Materias
  • Importaciones
  • Portugal
  • Precios
  • Productos pesqueros

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