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LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, sobre la organización común del mercado en el sector de las frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3768/85 (2), y, en particular, el segundo párrafo, apartado 2 del artículo 2,
Considerando que las normas de calidad para los pimientos han sido fijadas en el Anexo del Reglamento (CEE) no 2397/76 de la Comisión (3);
Considerando que se ha producido una evolución importante en la venta de los pimientos en envases pequeños, y en particular en lo que se refiere a la homogeneidad del producto; que las normas de calidad deben tener en cuenta esta situación; que es por lo tanto conveniente prorrogar la inaplicación temporal de las normas de calidad para los pimientos fijada en el Reglamento (CEE) no 301/85 de la Comisión (4);
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se mantiene la inaplicación prevista en el Anexo del Reglamento (CEE) no 2397/76 para el Reglamento (CEE) no 301/85, para la campaña 1986.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su
publicación en el Diario Oficial de la Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 6 de febrero de 1986.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO no L 118 de 20. 5. 1972, p. 1.
(2) DO no L 362 de 20. 12. 1985, p. 8.
(3) DO no L 270 de 2. 10. 1976, p. 13.
(4) DO no L 33 de 6. 2. 1985, p. 8.
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