Contido non dispoñible en galego
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tradado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 113,
Visto el Acuerdo temporal de disciplina concertada entre Noruega y la Comunidad Económica Europea relativa a los intercambios mutuos de queso (1),
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que el Acuerdo citado se ha extinguido el 31 de diciembre de 1985 y que parece oportuno, a la luz de la experiencia adquirida, celebrar un nuevo Acuerdo;
Considerando que la Comisión ha comenzado negociaciones al respecto con el Reino de Noruega y que ha alcanzado un acuerdo satisfactorio con dicho país,
HA DECIDIDO LO SIGUIENTE:
Artículo 1
Queda aprobado, en nombre de la Comunidad Económica Europea, el Acuerdo en forma de Canjes de Notas entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega referente a los intercambios mutuos de queso.
El texto del Acuerdo figura adjunto a la presente Decisión.
Artículo 2
Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona facultada para firmar el Acuerdo a fin de obligar a la Comunidad.
Hecho en Bruselas, el 20 de enero de 1986.
Por el Consejo
El Presidente
G. BRAKS
(1) DO no L 345 de 6. 12. 1982, p. 25.
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