LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero,
Vista la Recomendación nº 1-64 de la Alta Autoridad, de 15 de enero de 1964, a los gobiernos de los Estados miembros, relativa a la protección que afecta a los productos siderúrgicos en la periferia de la Comunidad (1), cuya última modificación la constituye la Recomendación 81/772/CECA (2),
Considerando que los gobiernos de los Estados miembros de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, reunidos en el senso del Consejo, deciden desde hace años, conceder a los terceros países beneficiarios de las preferencias generalizadas, ventajas arancelarias a la importación en la Comunidad de determinados productos siderúrgicos CECA, en forma de suspensiones arancelarias totales sinlímites cuantitativos para determinados tipos de productos, o en forma de suspensiones arancelarias totales dentro de los límites de los contingentes fijados o que se deban calcular para otros tipos de productos;
Considerando que la Comisión está asociada a la negociación de dichas concesiones y a las decisiones de los representantes de los gobiernos, que la ponen en vigor, y, que dichas decisiones se toman de común acuerdo con la Comisión;
Considerando que tales concesiones se contemplan en el artículo 3 de la Recomendación nº 1-64 de la Alta Autoridad, que prevé la concesión por la Comisión, tras consulta a loa Estados miembros, de excepciones a las obligaciones arancelarias establecidas por dicha Recomendación por razones de política comercial;
Considerando que la última Decisión de los Estados miembros por la que se establecen concesiones arancelarias se tomó el 17 de diciembre de 1985 (3), con el acuerdo de la Comisión, y que responde a las exigencias del artículo 3 de la Recomendación para permitir una excepción; que, por consiguiente, procede otorgar una excepción para dichas concesiones;
Considerando que los Estados miembros han sido consultados en lo relativo al proyecto de la presente Decisión,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Los Estados miembros quedan autorizados a establecer excepciones a las obligaciones que derivan del artículo 1 de la Recomendación nº 1-64 de la Alta Autoridad, en la medida necesaria para aplicar, respecto de las importaciones procedentes de terceros países de productos siderúrgicos del Tratodo CECA, las suspensiones de derechos que resulten de la Decisión de los representantes de los gobiernos de los Estados miembros de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, de 17 de diciembre de 1985.
Artículo 2
La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 1986, y estará en vigor hasta el 31 de diciembre de 1986.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 1985.
Por la Comisión
Willy DE CLERCQ
Miembro de la Comisión
(1) DO nº 8 de 22. 1. 1984, p. 99/64.
(2) DO nº L 285 de 7. 10. 1981, p. 33.
(3) DO nº L 352 de 30. 12. 1985, p. 235.
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