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Documento DOUE-L-1985-81336

Decisión del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, relativa a la adopción, en nombre de la Comunidad, de programas y medidas referentes a los desechos de mercurio y de cadmio en el marco del convenio para la prevención de la contaminación marina de origen terrestre.

Publicado en:
«DOCE» núm. 375, de 31 de diciembre de 1985, páginas 20 a 44 (25 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1985-81336

TEXTO ORIGINAL

relativa a la adopción , en nombre de la Comunidad , de programas y medidas referentes a los vertidos de mercurio y de cadmio en el marco del Convenio para la prevención de la contaminación marina de origen terrestre

( 85/613/CEE )

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 235 ,

Vista la Recomendación de la Comisión (1) ,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2) ,

Considerando que el 3 de marzo de 1975 , la Comunidad aprobó el Convenio para la prevención de la contaminación marina de origen terrestre (3) ;

Considerando que la Comunidad es Parte Contratante de dicho Convenio ;

Considerando que , en el seno de la Comisión de París que administra el Convenio , se han negociado programas y medidas relativas a los vertidos de mercurio y de cadmio , y que la Comunidad ha sido invitada a aprobarlos mediante votación escrita antes del 31 de diciembre de 1985 ;

Considerando que las disposiciones de estos programas y medidas son compatibles con las de las directivas comunitarias en la materia , a saber , las Directivas 76/464/CEE (4) , 85/513/CEE (5) y 84/156/CEE (6) ;

Considerando por consiguiente , que es conveniente que la Comunidad apruebe dichos programas y medidas ;

Considerando que el Tratado no ha previsto poderes de acción para ello destintos de los del artículo 235 ,

DECIDE :

Artículo Unico

1 . El Consejo aprueba , en nombre de la Comunidad , los programas y medidas relativos a los vertidos de mercurio y de cadmio en el marco del Convenio para la prevención de la contaminación marina de origen terrestre .

Los textos de dichos programas y medidas figuran anejos a la presente Decisión .

2 . El Presidente del Consejo estará autorizado para designar a la persona o personas facultadas para notificar esta aprobación a la Comisión de París antes del 31 de diciembre de 1985 .

Hecho en Bruselas , el 20 de diciembre de 1985 .

Por el Consejo

El Presidente

R. KRIEPS

(1) DO n º C 286 de 9 . 11 . 1985 , p. 4 .

(2) DO n º C 352 de 31 . 12 . 1985 .

(3) DO n º L 194 de 25 . 7 . 1975 , p. 5 .

(4) DO n º L 129 de 18 . 5 . 1976 , p. 23 .

(5) DO n º L 291 de 24 . 10 . 1983 , p. 1 .

(6) DO n º L 74 de 17 . 3 . 1984 , p. 49 .

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 20/12/1985
  • Fecha de publicación: 31/12/1985
Materias
  • Contaminación de las aguas
  • Mar
  • Medio ambiente
  • Mercurio
  • Metales
  • Programas
  • Residuos
  • Sustancias peligrosas

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