EL CONSEJO DE LA COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 113,
Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y, en particular sus artículos 179 y 366,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que, en virtud de lo dispuesto en el Acta de adhesión, a partir del 1 de enero de 1986 serán aplicables por el Reino de España y por la República Portuguesa los Acuerdos de 22 de julio de 1982 y de 5 de octubre de 1973 y los Convenios celebrados entre la Comunidad Económica Europea, por una parte, y la República de Austria, la República de Finlandia, la República de Islandia, el Reino de Noruega, el Reino de Suecia y la Confederación Suiza respectivamente, por otra parte;
Considerando que procede, no obstante, celebrar con dichos países Protocolos en los que se establezcan las adaptaciones y las medidas transitorias necesarias para la aplicación de los citados Acuerdos y Convenios;
Considerando que la Comisión ha mantenido a tal fin negociaciones con los países anteriormente mencionados, que han concluido con la celebración de Acuerdos relativos al régimen aplicable a los intercambios entre España y Portugal, por una parte, y dichos países, por otra parte, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 28 de febrero de 1986;
Considerando que prosiguen las negociaciones sobre el régimen transitorio aplicable a partir del 28 de febrero de 1986 y que el presente Reglamento debe entenderse sin perjuicio del resultado de las mismas;
Considerando que, en virtud de 10 dispuesto en el apartado 3 del artículo 2 del Tratado de adhesión de España y Portugal, las instituciones de las Comunidades Europeas podrán adoptar, antes de la adhesión, las medidas contempladas en el artículo 396 del Acta, las cuales entrarán en vigor en la fecha de entrada en vigor de dicho Tratado y a condición de que esta última se produzca,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Quedan aprobados en nombre de la Comunidad los Acuerdos en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Económica Europea, por una parte y, la República de Austria, la República de Finlandia, la República de Islandia, el Reino de Noruega, el Reino de Suecia y la Confederación Suiza respectivamente, por otra parte, relativos al régimen aplicable desde el 1 de enero hasta el 28 de febrero de 1986 a los intercambios entre España y Portugal, por una parte, y Austria, Finlandia, Islandia, Noruega, Suecia y Suiza respectivamente, por otra parte.
Los textos de los Acuerdos se adjuntan al presente Reglamento.
Artículo 2
Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a las personas facultadas para firmar los Acuerdos contemplados en el artículo 1 a fin de obligar a la Comunidad.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 1985.
Por el Consejo
El Presidente
R. KRIEPS
ACUERDO
en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Económica Europea, la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y los Estados miembros de dicha Comunidad, por una parte, y la República de Austria, la República de Finlandia, la República de Islandia, el Reino de Noruega, el Reino de Suecia y la Confederación Suiza respectivamente, por otra parte, relativo al régimen aplicable desde el 1 de enero hasta el 28 de febrero de 1986 a los intercambios entre España y Portugal, por una parte y, Austria, Finlandia, Islandia, Noruega, Suecia y Suiza respectivamente, por otra parte
A. Nota de las Comunidades
Bruselas, a ......
Señor .......
Con referencia a la adhesión de España y Portugal a las Comunidades Europeas, que surtirá efecto el 1 de enero de 1986, y a las negociaciones mantenidas con tal motivo para la adopción de un Protocolo Transitorio del Acuerdo de Libre Cambio entre la República de Austria, por una parte y, las Comunidades Europeas y los Estados miembros de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, por otra parte, tenemos el honor de proponer, para el caso de que las negociaciones mencionadas no concluyeran a tiempo, que los Acuerdos y Convenios celebrados entre Austria y España y entre Austria y España y entre Austria y Portugal, que dejarán de aplicarse el 31 de diciembre de 1985, sigan surtiendo efecto provisionalmente durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 28 de febrero de 1986, sin perjuicio de los puntos de vista y de las posiciones negociadoras de las dos Partes, en particular en lo que se refiere a los productos y a las normas de origen formales y materiales aplicables a los mismos.
Tenemos el honor de proponer que la presente Nota y la Nota de Confirmación suya constituyan un Acuerdo entre la República de Austria y las Comunidades Europeas y los Estados miembros de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, el cual entrará en vigor el 1 de enero de 1986, supuesto el cumplimiento de los procedimientos constitucionales por parte austriaca.
Le agradeceríamos tuviera a bien confirmamos el acuerdo de su Gobierno sobre lo que precede.
Le rogamos acepte, señor....., el testimonio de nuestra más alta consideración.
En nombre de la Comisión de las Comunidades Europeas
En nombre de los Estados miembros de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero
Y en nombre del Consejo de las Comunidades Europeas
B. Nota de Austria
Bruselas, a ......
Señores,
Tengo el honor de acusar recibo de su Nota de fecha de hoy, redactada en los términos siguientes:
"Con referencia a la adhesión de España y Portugal a las Comunidades Europeas, que surtirá efecto el 1 de enero de 1986, y a las negociaciones mantenidas con tal motivo para la adopción de un Protocolo Transitorio del Acuerdo de Libre Cambio entre la República de Austria, por una parte y, las Comunidades Europeas y los Estados miembros de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, por otra parte, tenemos el honor de proponer, para el caso de que las negociaciones mencionadas no concluyeran a tiempo, que los Acuerdos y Convenios celebrados entre Austria y España y entre Austria y Portugal, que dejarán de aplicarse el 31 de diciembre de 1985, sigan surtiendo efecto provisionalmente durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 28 de febrero de 1986, sin perjuicio de los puntos de vista y de las posiciones negociadoras de las dos Partes, en particular en lo que se refiere a los productos y a las normas de origen formales y materiales aplicables a los mismos.
Tenemos el honor de proponer que la presente Nota y la Nota de confirmación suya constituyan un Acuerdo entre la República de Austria y las Comunidades Europeas y los Estados miembros de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, el cual entrará en vigor el 1 de enero de 1986, supuesto el cumplimiento de los procedimientos constitucionales por parte austriaca.
Le agradeceríamos tuviera a bien confirmamos el acuerdo de su Gobierno sobre lo que precede."
Tengo el honor de confirmarles el acuerdo de mi Gobierno con el contenido de su Nota.
Les ruego acepten, señores, el testimonio de mi más alta consideración.
Por el Gobierno
de la República de Austria
A. Nota de las Comunidades
Bruselas, a ......
Señor .......
Tenemos el honor de referimos a las negociaciones mantenidas entre la Comunidad y la República de Finlandia respecto del régimen aplicable durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 28 de febrero de 1986 a los intercambios entre España y Portugal, por una parte, y Finlandia, por otra parte, como consecuencia de la adhesión de España y Portugal a las Comunidades Europeas, que surtirá efecto el 1 de enero de 1986.
Considerando la posibilidad de que las adaptaciones de los Acuerdos y Convenios, incluidos los Canjes de Notas, existentes entre la Comunidad Económica Europea, los Estados miembros de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, por una parte, y su país, por otra parte, no hayan concluido en la fecha de la adhesión, le confirmamos nuestra propuesta de que, en los que se refiere a la Comunidad, se mantenga durante el período anteriormente citado el régimen de intercambios entre España y Portugal, por una parte, y su país, por otra parte, aplicable dicho día, sin perjuicio de los resultados de las negociaciones en curso.
En lo que a ella se refiere, la República de Finlandia mantendrá respecto de España y Portugal el régimen de intercambios aplicable dicho día, sin perjuicio de los resultados de las negociaciones en curso.
Le agradeceríamos tuviera a bien confirmamos el acuerdo de su Gobierno sobre lo que precede.
Le rogamos acepte, señor ........., el testimonio de nuestra más alta consideración.
En nombre de la Comisión de las Comunidades Europeas
En nombre de los Estados miembros de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero
Y en nombre del Consejo de las Comunidades Europeas
B. Nota de Finlandia
Bruselas, a ......
Señores,
Mediante Nota de fecha de hoy, han tenido ustedes a bien comunicarme lo siguiente:
"Tenemos el honor de referirnos a las negociaciones mantenidas entre la Comunidad y la República de Finlandia respecto del régimen aplicable durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 28 de febrero de 1986 a los intercambios entre España y Portugal, por una parte, y Finlandia, por otra parte, como consecuencia de la adhesión de España y Portugal a las Comunidades Europeas, que surtirá efecto el 1 de enero de 1986.
Considerando la posibilidad de que las adaptaciones de los Acuerdos y Convenios, incluidos los Canjes de Notas, existentes entre la Comunidad Económica Europea, los Estados miembros de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, por una parte, y su país, por otra parte, no hayan concluido en la fecha de la adhesión, le confirmanos nuestra propuesta de que, en los que se refiere a la Comunidad, se mantenga durante el período anteriormente citado el régimen de intercambios entre España y Portugal, por una parte, y su país, por otra parte, aplicable dicho día sin perjuicio de los resultados de las negociaciones en curso.
En lo que a ella se refiere, la República de Finlandia mantendrá respecto de España y Portugal el régimen de intercambios aplicable dicho día, sin perjuicio de los resultados de las negociaciones en curso.
Le agradeceríamos tuviera a bien confirmamos el acuerdo de su Gobierno sobre lo que precede."
Tengo el gusto de confirmarles el acuerdo de mi Gobierno con el contenido de dicha comunicación.
Les ruego acepten, señores, el testimonio de mi más alta consideración.
En nombre del Gobierno
de la República de Finlandia
A. Nota de las Comunidades
Bruselas, a ......
Señor ......
Tenemos el honor de referimos a las negociaciones mantenidas entre la Comunidad y la República de Islandia respecto del régimen aplicable durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 28 de febrero de 1986 a los intercambios entre España y Portugal, por una parte, e Islandia, por otra parte, como consecuencia de la adhesión de España y Portugal a las Comunidades Europeas, que surtirá efecto el 1 de enero de 1986.
Considerando la posibilidad de que las adaptaciones de los Acuerdos y Convenios, incluidos los Canjes de Notas, existentes entre la Comunidad Económica Europea, los Estados miembros de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, por una parte, y su país, por otra parte, no hayan concluido en la fecha de la adhesión, le confirmamos nuestra propuesta de que, en lo que se refiere a la Comunidad, se mantenga durante el el periodo anteriormente citado el régimen de intercambios entre España y Portugal, por una parte, y su país, por otra parte, aplicable dicho día, sin perjuicio de los resultados de las negociaciones en curso.
En lo que a ella se refiere, la República de Islandia mantendrá respecto de España y Portugal el régimen de intercambios aplicable dicho día, sin perjuicio de los resultados de las negociaciones en curso.
Le agradeceríamos tuviese a bien confirmarnos el acuerdo de su Gobierno sobre lo que precede.
Le rogamos acepte, señor......, el testimonio de nuestra más alta consideración.
En nombre de la Comisión de las Comunidades Europeas
En nombre de los Estados miembros de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero
Y en nombre del Consejo de las Comunidades Europeas
B. Nota de Islandia
Bruselas, a ......
Señores,
Mediante Nota de fecha de hoy, han tenido ustedes a bien comunicarme lo siguiente:
"Tenemos el honor de referirnos a las negociaciones mantenidas entre la Comunidad y la República de Islandia respecto del régimen aplicable durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 28 de febrero de 1986 a los intercambios entre España y Portugal, por una parte, e Islandia, por otra parte, como consecuencia de la adhesión de España y Portugal a las Comunidades Europeas, que surtirá efecto el 1 de enero de 1986.
Considerando la posibilidad de que las adaptaciones de los Acuerdos y Convenios, incluidos los Canjes de Notas, existentes entre la Comunidad Económica Europea, los Estados miembros de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, por una parte, y su país, por otra parte, no hayan concluido en la fecha de la adhesión, le confirmamos nuestra propuesta de que, en lo que se refiere a la Comunidad, se mantenga durante el período anteriormente citado el régimen de intercambios entre España y Portugal, por una parte, y su país, por otra parte, aplicable dicho día, sin perjuicio de los resultados de las negociaciones en curso.
En los que a ella se refiere, la República de Islandia mantendrá respecto de España y Portugal el régimen de intercambios aplicable dicho día, sin perjuicio de los resultados de las negociaciones en curso.
Le agradeceríamos tuviese a bien confirmamos el acuerdo de su Gobierno sobre lo que precede."
Tengo el gusto de confirmarles el acuerdo de mi Gobierno con el contenido de dicha comunicación.
Les ruego acepten, señores, el testimonio de mi más alta consideración.
En nombre del Gobierno de la República de Islandia
A. Nota de las Comunidades
Bruselas, a ......
Señor .......
Tenemos el honor de referirnos a las negociaciones mantenidas entre la Comunidad y el Reino de Noruega respecto del régimen aplicable durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 28 de febrero de 1986 a los intercambios entre España y Portugal, por una parte, y Noruega, por otra parte, como consecuencia de la adhesión de España y Portugal a las Comunidades Europeas que surtirá efecto el 1 de enero de 1986.
Considerando la posibilidad de que las adaptaciones de los Acuerdos y Convenios, incluidos los Canjes de Notas, existentes entre la Comunidad Económica Europea, los Estados miembros de la Comunidas Europea del Carbón y del Acero y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, por una parte, y su país, por otra parte, no hayan concluido en la fecha de la adhesión, le confirmamos nuestra propuesta de que, en lo que se refiere a la Comunidad, se mantenga durante el período anteriormente citado el régimen de intercambios entre España y Portugal, por una parte, y su país, por otra parte, aplicable dicho día, sin perjuicio de los resultados de las negociaciones en curso.
En lo que a ella se refiere, el Reino de Noruega mantendrá respecto de España y Portugal el régimen de intercambios aplicable dicho día, sin perjuicio de los resultados de las negociaciones en curso.
Le agradeceríamos tuviera a bien confirmarnos el acuerdo de su Gobierno sobre lo que precede.
Le rogamos acepte, señor........ el testimonio de nuestra más alta consideración.
En nombre de la Comisión de las Comunidades Europeas
En nombre de los Estados miembros de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero
Y en nombre del Consejo de las Comunidades Europeas
B. Nota de Noruega
Bruselas, a ......
Señores,
Mediante Nota de fecha de hoy, han tenido ustedes a bien comunicarme lo siguiente:
"Tenemos el honor de referimos a las negociaciones mantenidas entre la Comunidad y el Reino de Noruega respecto del régimen aplicable durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 28 de febrero de 1986 a los intercambios entre España y Portugal, por una parte, y Noruega, por otra parte, como consecuencia de la adhesión de España y Portugal a las Comunidades Europeas que surtirá efecto el 1 de enero de 1986.
Considerando la posibilidad de que las adaptaciones de los Acuerdos y Convenios, incluidos los Canjes de Notas, existentes entre la Comunidad Económica Europea, los Estados miembros de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, por una parte, y su país, por otra parte, no hayan concluido en la fecha de la adhesión, le confirmamos nuestra propuesta de que, en lo que, se refiere a la Comunidad, se mantenga durante el período anteriormente citado el régimen de intercambios entre España y Portugal, por una parte, y su país, por otra parte, aplicable dicho día sin perjucio de los resultados de las negociaciones en curso.
En lo que a ella se refiere, el Reino de Noruega mantendrá respecto de España y Portugal el régimen de intercambios aplicable dicho día, sin perjuicio de los resultados de las negociaciones en curso.
Le agradeceríamos tuviera a bien confirmamos el acuerdo de su Gobierno sobre lo que precede."
Tengo el gusto de confirmarles el acuerdo de mi Gobierno con el contenido de dicha comunicación.
Les ruego acepten, señores, el testimonio de mi más alta consideración.
En nombre del Gobierno
del Reino de Noruega
B. Nota de Noruega
Bruselas, a ......
Señores,
Mediante Nota de fecha de hoy, han tenido ustedes a bien comunicarme lo siguiente:
"Tenemos el honor de referimos a las negociaciones mantenidas entre la Comunidad y el Reino de Noruega respecto del régimen aplicable durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 28 de febrero de 1986 a los intercambios entre España y Portugal, por una parte, y Noruega, por otra parte, como consecuencia de la adhesión de España y Portugal a las Comunidades Europeas que surtirá efecto el 1 de enero de 1986.
Considerando la posibilidad de que las adaptaciones de los Acuerdos y Convenios, incluidos los Canjes de Notas, existentes entre la Comunidad Económica Europea, los Estados miembros de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, por una parte, y su país, por otra parte, no hayan concluido en la fecha de la adhesión, le confirmamos nuestra propuesta de que, en lo que se refiere a la Comunidad, se mantenga durante el período anteriormente citado el régimen intercambios entre España y Portugal, por una parte, y su país, por otra parte, aplicable dicho día, sin perjuicio de los resultados de las negociaciones en curso.
En lo que a ella se refiere, el Reino de Noruega mantendrá respecto de España y Portugal el régimen de intercambios aplicable dicho día, sin perjuicio de los resultados de las negociaciones en curso.
Le agradeceríamos tuviera a bien confirmamos el acuerdo de su Gobierno sobre lo que precede."
Tengo el gusto de confirmarles el acuerdo de mi Gobierno con el contenido de dicha comunicación.
Les ruego acepten, señores, el testimonio de mí más alta consideración.
En nombre del Gobierno
del Reino de Noruega
A. Nota de las Comunidades
Bruselas, a ......
Señor .......
Tenemos el honor de referirnos a las negociaciones mantenidas entre la Comunidad y el Reino de Suecia respecto del régimen aplicable durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 28 de febrero de 1986 a los intercambios entre España y Portugal, por una parte, y Suecia, por otra parte, como consecuencia de la adhesión de España y Portugal a las Comunidades Europeas que surtirá efecto el 1 de enero de 1986.
Considerando la posibilidad de que las adaptaciones de los Acuerdos y Convenios, incluidos los Canjes de Notas, existentes entre la Comunidad Económica Europea, los Estados miembros de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, por una parte, y su país, por otra parte, no hayan concluido en la fecha de la adhesión, le confirmamos nuestra propuesta de que, en lo que se refiere a la Comunidad, se mantenga durante el periodo anteriormente citado el régimen de intercambios ente España y Portugal, por una parte, y su país, por otra parte, aplicable dicho día, sin perjuicio de los resultados de las negociaciones en curso.
En lo que a ella se refiere, el Reino de Suecia mantendrá respecto de España y Portugal el régimen de intercambios aplicable dicho día, sin perjuicio de los resultados de las negociaciones en curso.
Le agradeceríamos tuviera a bien confirmamos el acuerdo de su Gobierno sobre lo que precede.
Le rogamos acepte, señor........, el testimonio de nuestra más alta consideración.
En nombre de la Comisión de las Comunidades Europeas
En nombre de los Estados miembros de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero
Y en nombre del Consejo de las Comunidades Europeas
B. Nota de Suecia
Bruselas, a ......
Señores,
Mediante Nota de fecha de hoy, han tenido ustedes a bien comunicarme lo siguiente:
"Tenemos el honor de referimos a las negociaciones mantenidas entre la Comunidad y el Reino de Suecia respecto del régimen aplicable durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 28 de febrero de 1986 a los intercambios entre España y Portugal, por una parte, y Suecia, por otra parte, como consecuencia de la adhesión de España y Portugal a las Comunidades Europeas que surtirá efecto el 1 de enero de 1986.
Considerando la posibilidad de que las adaptaciones de los Acuerdos y Convenios, incluidos los Canjes de Notas, existentes entre la Comunidad Económica Europea, los Estados miembros de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, por una Parte, y su país, por otra parte, no hayan concluido en la fecha de la adhesión, le confirmamos nuestra propuesta de que, en lo que se refiere a la Comunidad, se mantenga durante el período anteriormente citado el régimen de intercambios entre España y Portugal, por una parte, y su país, por otra parte, aplicable dicho día, sin perjuicio de los resultados de las negociaciones en curso.
En lo que a ella se refiere, el Reino de Suecia mantendrá respecto de España y Portugal el régimen de intercambios aplicable dicho día, sin perjuicio de los resultados de las negociaciones en curso.
Le agradeceríamos tuviera a bien confirmamos el acuerdo de su Gobierno sobre lo que precede."
Tengo el gusto de confirmarles el acuerdo de mi Gobierno con el contenido de dicha comunicación.
Les ruego acepten, señores, el testimonio de mi más alta consideración.
En nombre del Gobierno
del Reino de Suecia
A. Nota de las Comunidades
Bruselas, a ......
Señor.......
Hacemos referencia a la adhesión de España y Portugal a las Comunidades Europeas, que surtirá efecto el 1 de enero de 1986, y a las negociaciones mantenidas con tal motivo para la adopción de un Protocolo Adicional de los Acuerdos de Libre Cambio celebrados ente la Confederación Suiza y las Comunidades Europeas.
Como medida precautoria, para el caso de que las negociaciones no concluyeran a tiempo, le proponemos que, durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 28 de febrero de 1986, se mantenga el régimen de intercambios entre Suiza, por una parte, y España y Portugal, por otra parte, aplicable antes de la adhesión, sin perjuicio de los resultados de las negociaciones en curso.
Se entiende que las Partes harán todo lo posible para concluir la negociación de los Protocolos Adicionales con suficiente antelación para que puedan entrar en vigor el 1 de marzo de 1986.
Le agradeceríamos tuviera a bien confirmarnos el acuerdo de su Gobierno sobre lo que precede.
Le rogamos acepte, señor........, el testimonio de nuestra más alta consideración.
En nombre de la Comisión de las Comunidades Europeas
En nombre de los Estados miembros de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero
Y en nombre del Consejo de las Comunidades Europeas
B. Nota de Suiza
Bruselas, a ......
Señores,
Mediante Nota de fecha de hoy, han tenido ustedes a bien comunicarme lo siguiente:
"Hacemos referencia a la adhesión de España y Portugal a las Comunidades Europeas, que surtirá efecto el 1 de enero de 1986, y a las negociaciones mantenidas con tal motivo para la adopción de un Protocolo Adicional de los Acuerdos de Libre Cambio celebrados entre la Confederación Suiza y las Comunidades Europeas.
Como medida precautoria, para el caso de que las negociaciones no concluyeran a tiempo, le proponemos que, durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 28 de febrero de 1986 se mantenga el régimen de intercambios entre Suiza, por una parte, y España y Portugal, por otra parte, aplicable antes de la adhesión, sin perjuicio de los resultados de las negociaciones en curso.
Se entiende que las Partes harán todo lo posible para concluir la negociación de los Protocolos Adicionales con suficiente antelación para que puedan entrar en vigor el 1 de marzo de 1986.
Le agradeceríamos tuviera a bien confirmamos el acuerdo de su Gobierno sobre lo que precede."
Tengo el gusto de confirmarles el acuerdo de mi Gobierno con el contenido de dicha comunicación.
Les ruego acepten, señores, el testimonio de mi más alta consideración.
En nombre del Gobierno
de la Confederación Suiza
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