REGLAMENTO ( CEE ) N º 3804/85 DEL CONSEJO
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Vista el acta de adhesión de España y de Portugal y , en particular , el apartado 3 de su artículo 91 ,
Vista la propuesta de la Comisión ,
Considerando que el artículo 126 del Acta de adhesión prevé que los vinos de mesa procedentes de determinadas superficies plantadas en viñas al 1 de enero de 1985 en determinadas regiones de España pueden , hasta finales de 1995 , presentar un grado alcohólico adquirido no inferior a 7 % vol ;
Considerando que , para asegurar el respeto de los objetivos de la organización común de mercado , es necesario prever que dichas superficies no se extiendan y que sólo los vinos procedentes de dichas superficies puedan presentar un grado alcohólico adquirido inferior a las exigencias comunitarias ; que para hacerlo asi , se aconseja establecer la lista de dichas superficies por provincia ;
Considerando que , en virtud del apartado 3 del artículo 2 del Tratado de adhesión de España y Portugal , las instituciones de las Comunidades podrán adoptar , antes de la adhesión , las medidas contempladas en el artículo 91 del Acta de adhesión ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
Sólo los vinos de mesa procedentes de las superficies plantadas en viña en España al 1 de enero de 1985 y que figuren en el Anexo podrán , hasta el 31 de diciembre de 1995 , presentar un grado alcohólico adquirido no inferior a 7 % vol .
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de marzo de 1986 , a condición de que entre en vigor el Tratado de adhesión de España y de Portugal .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 20 de diciembre de 1985 .
Por el Consejo
El Presidente
R. STEICHEN
ANEXO
Lista de las superficies contempladas en el artículo 126 del Acta de adhesión de España y de Portugal
1 . Asturias , Cantabria , Vizcaya y Guipúzcoa :
Todas las superficies plantadas en viña al 1 de enero de 1985 .
2 . Galicia :
Las superficies plantadas en viña al 1 de enero de 1985 en los municipios siguientes de las provincias de La Coruña , Pontevedra y Orense , repartidas de la manera siguiente :
La Coruña
Bergondo 14,00 ha
Betanzos 67,15 ha
Paderne 21,14 ha
Coiros 0,69 ha
Teo 106,60 ha
Boqueijón 102,75 ha
Touro 73,64 ha
Pontevedra
Guardia ( La ) 7,40 ha
Oya 13,41 ha
Rosal 184,60 ha
Tomino 145,22 ha
Tuy 296,78 ha
Orense
Castrelo de Miño 530,31 ha
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